REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Primero de Julio del año dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILEIDA MAYELA SANCHEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante universitaria, titular de la cédula de identidad N° V-15.074.108, domiciliada en el sector El Mamón, casa N° 10-02, Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, MARBELLA DEL CARMEN QUINTERO DE DAVILA y JOSE LUIS DAVILA ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, obrero y comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.086.525 y V-9.084.726, respectivamente, domiciliados en el Sector Luis Apolinar Granados, Calle Principal, Casa N° 1-1, Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, en su condición de madre y abuelos paternos de la niña OMITIR NOMBRES, venezolana, de cinco (05) años de edad, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: Al respecto la madre ciudadana MILEIDA MAYELA SANCHEZ MEDINA, expuso: Los abuelos paternos de mi hija la niña OMITIR NOMBRES, ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN QUINTERO DE DAVILA y JOSE LUIS DAVILA ROSILLO, podrán tener contacto con la niña los fines de semana desde el viernes después de las 02:00 p.m., buscando a la niña en su residencia y retornándola en la misma dirección los días domingos a las 06:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, de fin de año, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) y los días festivos o feriados los mismos serán compartidos alternativamente, esto en pro de la salud mental y estabilidad emocional de la niña, quien ha solicitado compartir más tiempo con los abuelos paternos. Presentes los ciudadanos MARBELLA DEL CARMEN QUINTERO DE DAVILA y JOSE LUIS DAVILA ROSILLO, abuelos paternos de la prenombrada niña, manifestaron estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su nieta. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario benefician a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MILEIDA MAYELA SANCHEZ MEDINA, MARBELLA DEL CARMEN QUINTERO DE DAVILA y JOSE LUIS DAVILA ROSILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/12160.