REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Primero de Julio del año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos THANY ALEJANDRA RIVAS MALDONADO y CARLOS ENRIQUE SULBARAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, profesora y chofer, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.098.933 y V-14.589.204, respectivamente, domiciliados en Los Curos, Parte Media, Sector F, Vereda 27, Casa N° 01, Municipio Libertador del Estado Mérida y Sector Gonzalo Picón, Pasaje Principal, Casa 30-39, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de Abril del año dos mil cinco, quienes en su carácter de Padres y Representantes Legales del niño OMITIR NOMBRES, venezolanos, de ocho (08) años de edad, en su orden, convinieron en relación a la Cesión de Guarda Voluntaria (provisional), de su hijo en los siguientes términos: Al respecto la madre ciudadana THANY ALEJANDRA RIVAS MALDONADO, manifiesta su voluntad de ceder la Guarda de su hijo OMITIR NOMBRES, sin que ello signifique que renuncie a sus derechos que como madre le otorga la Ley, al padre del mismo, ciudadano CARLOS ENRIQUE SULBARAN PEÑA, quien le brinda al niño los cuidados y protección que el mismo requiere, motivado al deseo de su hijo de vivir junto a su padre, estimando que siempre han mantenido una buena relación filial. Presente el padre ciudadano CARLOS ENRIQUE SULBARAN PEÑA, señaló estar de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de su hijo, y asume la cesión de Guarda planteada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: THANY ALEJANDRA RIVAS MALDONADO y CARLOS ENRIQUE SULBARAN PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.--
LA JUEZA TEMPORA DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-
Fcv/12166.-