REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Primero de Julio del Año dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO el convenimiento suscrito en fecha cinco de Mayo del año dos mil cinco (05-05-2005), por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los ciudadanos: DINITO RUJANO MARQUEZ Y YELITZA SAIKELLY GARCIA GIL, Venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultor y niñera en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.305.692 y V-18.382.527, residenciados el primero en Caño El Tigre, Km, 6 vía Zea, casa Nº 05 en el Estado Mérida y la segunda en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6, casa Nº 100-89, en Santa Bárbara Estado Zulia, en su condición de padres de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de tres (3) años de edad, exponen: La madre: “Ofrezco una Obligación Alimentaria a favor de mi hija por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, pagaderos los días treinta de cada mes, a partir del mes de Junio del presente año, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cada uno y un incremento anual del 10% sobre la base del monto de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. Presente el padre de la niña, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por la madre de mi hija. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite el Tribunal de Protección de Protección la HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Teniendo esta acta carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por los ciudadanos DINITO RUJANO MARQUEZ Y YELITZA SAIKELLY GARCIA GIL a favor de la niña OMITIR NOMBRE, Se le da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.



LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



JV/12197.