REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Primero de Julio del Año dos mil cinco.


195º y 146º


VISTO el convenimiento suscrito en fecha ocho de Junio del Año dos mil cinco, por ante la Defensoria “ Mahatma Gandhi”, de los derechos del Niño y del Adolescente, del Municipio Libertador del Estado Mérida, los ciudadanos. HUGO SEGUNDO CASTELLANOS R. Y JENNY COROMOTO RECALDE G. Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.028.253 y V-10.109.721, de profesión Bachiller y Comerciante, domiciliados en la Calle Latino, Edificio La Cuesta, Apartamento Nº 03 y Urbanización Humbolt, bloque 6, edificio 02, apartamento 03-01, Municipio Tulio Febres Cordero y Libertador, Estado Mérida, ocurrieron voluntariamente por ante esa Defensoria, a los fines de formalizar el presente Acto Conciliatorio, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: PRIMERO: La ciudadana JENNY COROMOTO RECALDE G., ya identificada en su condición de madre de la adolescente y los niños OMITIR NOMBRES, de diez y seis (16), once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente, solicita formalmente al ciudadano HUGO SEGUNDO CASTELLANOS R. ya identificado y padre de la adolescente y los niños antes mencionados, dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00) mensuales distribuidos en cuatro semanas. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000,00) para ropa y calzado de la época. TERCERO. Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un veinte por ciento (20% de la cantidad anteriormente fijada. CUARTO: Yo HUGO SEGUNDO CASTELLANOS R. ya identificado y padre de los adolescentes y niña antes mencionados, acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana JENNY COROMOTO RECALDE G. ya identificada, y convengo en fijar y pagar la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (230.000,00) mensuales distribuidos en cuatro semanas por concepto de Obligación Alimentaria, dos bonos especiales uno para el mes de Septiembre por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000,00) para ropa y calzado de la época para un total de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 920.000,00) más el incremento anual, automático y proporcional de un veinte por ciento (20%) de la cantidad anterior fijada, cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, recibo que se dará todas las semanas de cada mes a partir del día diez y siete del mes de Junio del 2005. Ambas partes convienen que el presente ACTO CONCILIATORIO sea homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente previa las formalidades legales. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA suscrito por los ciudadanos: HUGO SEGUNDO CASTELLANOS R. Y JENNY COROMOTO RECALDE G. plenamente identificados en autos, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES y de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.-Cúmplase------------------------------------

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02





LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Jv./12212.