TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, primero (01) de Julio del año dos mil cinco.-

195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que antecede mediante la cual, la ciudadana HORTENCIA ZERPA VALERO, en su condición de abuela materna y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, según Medida de Protección otorgada en este expediente, en fecha ocho (08) de Septiembre del dos mil, manifestó que su nieta OMITIR NOMBRE se encuentra en su hogar, que tiene cinco meses de embarazo y la adolescente manifiesta que por ahora se encuentra bien en casa de su abuela esperando que nazca el niño. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: El cierre y archivo del presente expediente Nº 00268, Solicitante: SAMBRA ZERPA ANA MARLENE, Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN, Procedencia: FISCALÍA NOVENA DEL EDO. MÉRIDA. Fecha de Entrada: 25-08-2000. Así se decide.---------------------------------------


LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Dms/00268.-