TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, primero (1º) de julio del año dos mil cinco (2005).
195° y 146º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.705.125, domiciliada en el Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; actuando en su condición de abuela materna y representante legal de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, tal como consta de Sentencia de fecha 19/05/05 dictada por la Jueza de Juicio Nº 01 de este Tribunal, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARÍA DEL CARMEN BARILLAS PEREIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.138, la cual falleció abintestato el día nueve (09) de enero del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue EDEMA CEREBRAL SEVERO, EDEMA AGUDO DE PULMÓN, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era la legítima madre de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y de la niña OMITIR NOMBRE, la cual nació el día nueve (09) de enero del año dos mil cinco (2005) y falleció el día diez (10) de enero del año dos mil cinco (2005), según consta en acta de defunción Nº 36 que anexaron a la presente solicitud, y que obra inserta al folio nueve (09) del presente expediente. En fecha diez (10) de junio del año dos mil cinco (2005), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil cinco (2005), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscala Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el Acta de Defunción de la causante MARÍA DEL CARMEN BARILLAS PEREIRA, signada con el Nº 30, las copia certificada de las Partida de Nacimiento de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de su hija, la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, Copia simple de la cédula de identidad de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil cinco (2005), donde declararon como testigos las ciudadanas: NANCY MARISOL RUIZ CEBALLOS y GLADYS RAMONA ARANDA BENAVIDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.896.472 y V-4.468.849, domiciliadas en el Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BARILLAS PEREIRA. SEGUNDO: Les consta que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BARILLAS PEREIRA, falleció ab-intestato el día nueve (09) de enero del año dos mil cinco (2005), en el Hospital Universitario de los Andes. TERCERO: Que les consta que la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, hija de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BARILLAS PEREIRA, nació el día nueve (09) de enero del año dos mil cinco (2005) y falleció el día diez (10) de enero del año dos mil cinco (2005). CUARTO: Que les consta que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN BARILLAS PEREIRA, dejó como Única y Universal Heredera a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante MARÍA DEL CARMEN BARILLAS PEREIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.921.138, la cual falleció abintestato el día nueve (09) de enero del año dos mil cinco (2005), que la causa de la muerte fue EDEMA CEREBRAL SEVERO, EDEMA AGUDO DE PULMÓN, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXPEDIENTE Nº 02696
GJdeO/Rala.-
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