REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, primero (01) de Julio del año dos mil cinco.
195º y 146º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que los ciudadanos: ANA BEATRIZ BRACHO PALMAR y ALBEIRO RUIZ MÉNDEZ, venezolanos, solteros, de profesión domestica y vigilante, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.780.053 y V- 8.713.480, respectivamente, domiciliados la primera en los Llanitos de Tabay, Calle Doña Bárbara, Nº 0-12, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en San Juan de Lagunillas, Caracoles, Nº 83, Municipio Sucre del Estado Mérida, fueron citados mediante telegrama para que comparecieran por ante este despacho en varias oportunidades, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, acudiendo únicamente la ciudadana ANA BEATRIZ BRACHO PALMAR, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Régimen de Visitas; visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos antes identificados, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “MAHATMA GANDHI”, de fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil tres, en relación al Régimen de Visita, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de catorce (14) años de edad, quienes convinieron en un Régimen de Visitas Abierto por motivo de trabajo del padre. En cuanto a las vacaciones de Agosto y de Navidad serán establecidas de mutuo acuerdo entre padres e hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA BEATRIZ BRACHO PALMAR y ALBEIRO RUIZ MÉNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 8887 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/8887.-