REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 123
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2000-000104
ASUNTO: LP21-R-2000-000104
PARTE ACTORA: GUILLEN GONZALEZ JESÚS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.192.344.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Angel Atilio Contreras Miranda, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.383.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SUPLEAGRO C.A en la persona del ciudadano Meléndez Hernández Luis; y la firma personal LA CREOLE ESTACION DE SERVICIO, en la persona del ciudadano Meléndez Hernández Adrian G.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Adham Radwan Radwan Ichtay Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el abogado Adham Radwan Radwan Ichtay, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 10 de mayo de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.005 (folio 946), razón por la cual, remite las presentes actuaciones a este Tribunal Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha 21 de junio de 2005.
En fecha 21 de junio, de junio, de 2005, se recibió diligencia, suscrita por las partes, en la cual la parte patronal, para poner fin al juicio conviene en el mismo, y ofrece al trabajador, según la sentencia apelada, la cantidad de Bs. 7.000.000,oo , los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) la cantidad de 1.000.000,00. 2) la cantidad de 6.000.000,00, los cuales serán cancelados en el plazo de seis (6) meses contados a partir del 01 de julio de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2005; aceptando tal ofrecimiento la parte actora, y declarando en dicho acto que recibió la cantidad de 1.000.000,00, en dinero en efectivo.
Es por lo que, esta Superioridad decide:
Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.
Segundo: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Sede Alterna el Vigía, a los fines de su homologación.
Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, primero (01) día del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
|