REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 124

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000106
ASUNTO: LP21-R-2005-000106

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JHON JAIRO GIRALDO CORTES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-12.353.764, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.372

PARTE DEMANDADA: HOTEL IBERIA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de julio de 1995, bajo el Nro. 21, Tomo A-1, segundo trimestre, en las personas de sus Directores, ciudadanos ALEJO TORRES VIELA y LUCÍA ZAMBRANO DE TORRES.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DENNIS MOLINA DUGARTE y EDGAR QUINTERO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.779 y 2.860, en su orden respectivo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DENNIS MOLINA DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.779, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha seis (06) de junio de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede alterna, en la ciudad de El Vigía, que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano JHON JAIRO GIRALDO CORTES, contra HOTEL IBERIA C.A. Razón por la cual, esta Alzada, lo recibe por auto de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil cinco (2005).

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En fecha veintiocho (28) de junio de 2005, se recibió del Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, en su condición co-apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, diligencia expresa, mediante la cual desiste de la apelación formulada en fecha trece (13) de junio de 2005, inserta al folio 329, siendo favorable reproducir textualmente dicho escrito, en el cual señala lo siguiente; “(…)En nombre de representada, la empresa HOTEL IBERIA C.A., desisto de la apelación interpuesta por mi coapoderado, el abogado Denis Molina Dugarte, contra la sentencia dictada en esta causa por Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, con fecha seis de junio del presente año y solicito respetuosamente de este Tribunal se sirva devolver este expediente al Juez de la Causa(sic)”. (negrillas y cursivas de este Tribunal). De esta manera se concreta el desistimiento de la parte apelante.-

Ahora bien, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. El procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no señala expresamente el desistimiento ejercido por la parte apelante a través de diligencia o escrito, y sólo la Ley prevé, en su artículo 164 que la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, acarrea como efectos jurídico-procesales, declarar desistida la apelación interpuesta, y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen correspondiente.

En el presente asunto, la parte recurrente presentó de manera expresa su desistimiento al recurso de apelación, razón por la cual, a criterio de este órgano jurisdiccional, resulta procedente declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el co-apoderado judicial de la parte demandada y proceder a homologar e impartirle el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al Desistimiento, por ser un acto potestativo de la parte, tal y como será reproducido en forma clara, precisa y lacónica en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Homologa y le imparte el carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada al Desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el Abogado DENNIS MOLINA DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 23.779, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, HOTEL IBERIA C.A., contra la sentencia de fecha seis (06) de junio de 2005, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede alterna, en la ciudad de El Vigía, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada-apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al primer (01) día del mes de julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Jolivert Ramírez


En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,