REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 138
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2005-000085
ASUNTO : LC21-R-2001-000068
PARTE ACTORA: María Josefina Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.473.376.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Juan Bautista Guillen y Gemán Nucete Marquina, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.457 y 2.870.
PARTE DEMANDADA: La Casita de Rafael Angel Morillo Puentes, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Mérida, bajo el Nº 87 Tomo B-4, de fecha 17 de junio de 1996.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Oscar Ramón Sosa, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.839.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el abogado Oscar Ramón Sosa, en su carácter de abogado asistente de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 10 de mayo del año 2005, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2.005 (folio 51); razón por la cual remite las presentes actuaciones a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en este Tribunal en fecha 27 de junio de 2005.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública fijada para el día viernes primero (01) de julio del presente año, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, se le concedió la palabra a la parte demandada-apelante, quien expuso en forma breve las razones por las cuales no había asistido a la audiencia preliminar; finalizada su exposición, la Juez Superior, constata que en la audiencia se encontraba presente la parte actora, y le preguntó a las partes que si estaban dispuestos a llegar a un acuerdo, respondiendo ambas partes que si estaban en disposición en conciliar, y por cuanto hicieron un planteamiento concreto del acuerdo que alcanzaron ambas partes, este Tribunal dejó constancia, en el acta levantada, que las partes convinieron en que la demandada pagaría a la trabajadora la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES Bs.6.000.000,00, el día 15 de Julio de 2005, desistiendo expresamente en dicho acto de la apelación.
Ahora bien, una vez constatado que la parte actora esta de acuerdo, y por cuanto, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.
Segundo: Se declara desistida la apelación efectuada de manera expresa por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia oral y pública celebrada, razón por la cual, se homologa la misma, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tercero: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por distribución le corresponda conocer, a los fines de la homologación de la conciliación alcanzada.
Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
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