REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 140

ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2002-000030

ASUNTO Nº LC21-R-2002-000030

-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE ACTORA: YENI ERISTELA UZCATEGUI GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.283.434.

APODERADO JUDICIAL DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: Baudilio Márquez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.007.

PARTE DEMANDADA: CENTRO PROFESIONAL FERNANDEZ GARCIA ASOCIADOS S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: María Antonieta Fernandez Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.682.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada en fecha 13 de noviembre de 2002, por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Juan Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:
Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada Maria Antonieta Fernández García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.682, con el carácter de apoderada Judicial de la Parte demandada, contra la decisión de fecha trece (13) de noviembre de 2002, proferida por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue la ciudadana YENI ERISTELA UZCATEGUI GARCIA contra el CENTRO PROFESIONAL FERNANDEZ GARCIA ASOCIADOS S.R.L..

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada y verificada por el Secretario de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Abogado Jolivert Ramírez, al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad fijada en el auto de fecha veintisiete (27) de junio de 2005, inserto al folio 331, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la Abogada Maria Antonieta Fernández García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 33.682, con el carácter de apoderado Judicial de la Parte demandada, contra la decisión de fecha trece (13) de noviembre de 2002, proferida por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, de fecha 13 de noviembre de 2002, proferida por el Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andres Bello, Obispo Juan Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual se declara Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana YENI ERISTELA UZCATEGUI GARCIA en contra de CENTRO PROFESIONAL FERNANDEZ GARCIA ASOCIADOS S.R.L.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los once (11) días del mes de julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia


EL SECRETARIO

Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario,