REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 147

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000062

ASUNTO Nº LP21-R-2005-000070

-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: EDGAR ALFONSO GUERRERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678.964, con domicilio en la ciudad de Mérida y civilmente hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLADYS UZCATEGUI, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: CARLOS MÁRQUEZ CHACÓN y JORGE ELZELAH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.043.512 y V8.049.244, en su orden.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX NOHEMÍ ARAUJO CASTELLANOS y MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.804 y 103.136, en su orden respectivo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Apelación contra Sentencia publicada en fecha 09 de mayo de 2005; dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad Mérida.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:
Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de las apelaciones interpuestas por las partes demandantes, el Ciudadano CARLOS MÁRQUEZ CHACÓN, asistido por la Abogada ALIX NOHEMÍ ARAUJO CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 109.804, y el Ciudadano JORGE ELZELAH GUERRERO, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.136, contra la Sentencia de fecha 09 de mayo de 2005; dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en el juicio que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano EDGAR ALFONSO GUERRERO PEÑA contra los Ciudadanos CARLOS MÁRQUEZ CHACÓN y JORGE ELZELAH.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada y verificación hecha por el Secretario de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ciudadano Abogado Jolivert Ramírez, al inicio de la audiencia de parte, los recurrentes, ciudadanos CARLOS MÁRQUEZ CHACÓN y JORGE ELZELAH, no cumplieron con la obligación de comparecer ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad fijada en el auto de fecha ocho (08) de julio de 2005, inserto al folio 29, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta instancia. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, observándose que en el asunto no se violenta ninguna disposición de orden público. Y así se establece.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA las apelaciones interpuestas por las partes demandadas, Ciudadano CARLOS MÁRQUEZ CHACÓN, asistido por la Abogada ALIX NOHEMÍ ARAUJO CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 109.804, y el Ciudadano JORGE ELZELAH GUERRERO, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO MONCADA ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.136, contra la Sentencia de fecha 09 de mayo de 2005; dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada de fecha 09 de mayo de 2005; proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, donde se declaro Con Lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por el ciudadano EDGAR ALFONSO GUERRERO contra los Ciudadanos CARLOS MÁRQUEZ CHACÓN Y JORGE ELZELAH.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los catorce (14) días del mes de julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,