REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 150

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000092

ASUNTO Nº LP21-R-2005-0000115

-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: PEPE VARELA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.444.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: María Virginia Pernía Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.173.

PARTE DEMANDADA: JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.7715.567.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Siomaly Carolina Sánchez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N1 105.729.

MOTIVO: Apelación contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada, Ciudadano JORGE RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Siomaly Carolina Sánchez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 105.729, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en la cual declara Con Lugar la acción incoada de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la no comparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial; en el juicio que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano PEPE VARELA VALERO contra el Ciudadano JORGE RODRIGUEZ.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN

Este Tribunal Superior, recibe las actuaciones el día11 de julio del año en curso, fijándose el día viernes quince (15) de julio de 2005, a las (2:20 p.m) para la celebración de la Audiencia Oral y Pública en ésta instancia (folio 34). Llegado el día y la hora para la celebración de la misma, el Tribunal previo anuncio efectuado por el alguacil, verificó a través del Secretario Abg, Jolivert Ramírez, al inicio de la audiencia de parte, que el recurrente no compareció, para celebrar la Audiencia Oral y Pública en esta Alzada. Originándose con la incomparecencia de la parte apelante, el efecto jurídico establecido en el último aparte del artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, que se cita:

“ (…) En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.” (negritas del Ad-quem)

En este orden de ideas, se resalta lo que la doctrina ha orientado en lo que se refiere al procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso de la incomparecencia de la parte apelante, lo que acarrea consecuencias jurídico-procesales, cuando esto se produce ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de ello, se debe declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida.

-IV-

DISPOSITIVO


Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano JORGE RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Siomaly Carolina Sánchez Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 105.729, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

SEGUNDO: Se CONFIRMA, la decisión de fecha 20 de junio de 2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida en el juicio seguido por el ciudadano PEPE VARELA VALERO contra el Ciudadano JORGE RODRIGUEZ.

TERCERO: Se condena en costas a la parte Apelante-Recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO


Abg. Jolivert Ramírez

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario,