REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°
SENTENCIA Nº 152
ASUNTO PRINCIPAL: LC21-R-2002-000021
ASUNTO : LC21-R-2002-000021
PARTE ACTORA: Carmen Emilio Carrascal Palacios, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.374.589.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Eyelitza Guillen Martinez, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.553.
PARTE DEMANDADA: Alvaro Rojas, en su carácter de propietario de Agropecuaria Los Naranjos C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ramon Abrahan Oviedo Montoya, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.744.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el abogado Ramon Abrahan Oviedo Montoya, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 04 de febrero del año 2004, proferida por el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.
Recurso de apelación que fue oído en ambos efectos por el a-quo, según auto de fecha treinta (30) de marzo de 2.004 (folio 71); razón por la cual remite las presentes actuaciones a este Tribunal Primero Superior del Trabajo, recibiéndose en este Tribunal en fecha 07 de junio de 2005.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública fijada para el día martes diecinueve (19) de julio del presente año, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, se constata que en la audiencia se encontraban presentes ambas partes y las instó a resolver el presente asunto a través de la vía de la conciliación. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a al ciudadano Ramon Abrahan Oviedo Montoya, parte demandada-apelante, quien expuso en forma breve que estaban dispuestos a conciliar, razón por al cual desiste expresamente en este acto de la apelación a que se refiere esta audiencia. Seguidamente el Tribunal preguntó a la parte actora ciudadano Carmen Emilio Carrascal Palacios, quien expuso estar de acuerdo y por cuanto hicieron un planteamiento concreto del acuerdo que alcanzaron ambas partes, Este Tribunal deja constancia, que convinieron en que la demandada pagará al trabajador la cantidad de Bs. 1.541.207,00, el día 26 de agosto de 2005.
Ahora bien, una vez constatado que la parte actora esta de acuerdo, y por cuanto, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Ratificar el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso de conciliación, contenido en la respectiva acta. En consecuencia, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe dicho convenio.
Segundo: Se declara desistida la apelación efectuada de manera expresa por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia oral y pública celebrada, razón por la cual, se homologa la misma, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Tercero: Se ordena la remisión de este expediente, al Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, a los fines de la homologación de la conciliación alcanzada.
Cuarto: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada. Remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para dar cumplimiento con lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO
Abg. Jolivert Ramírez
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.
EL SECRETARIO
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