REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146°

SENTENCIA Nº 158

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2005-000165

ASUNTO Nº LP21-R-2005-000107

-I-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: DIOMEDES ALBARRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.778.665, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DE LA PARTE DEMANDANTE: GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO y JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.644 y 103.996, en su orden respectivo.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS T.C. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Número 81, Tomo 64-B, de fecha siete (07) de marzo de 1979 y cuyos estatutos fueron reformados posteriormente por ante el Registro de Comercio, en fecha cuatro (04) de octubre de 1996, bajo el Nro. 32, Tomo 136-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO E. YEPES PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.616.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Apelación contra la decisión de fecha dieciséis (16) de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS:
Se recibió en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el Abogado ALFREDO E. YEPES PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.616, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “EXPRESOS T.C. C.A”, quien recurre contra la Sentencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en el juicio que por concepto de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano DIOMEDES ALBARRAN CASTILLO contra la Sociedad Mercantil EXPRESOS T.C. C.A.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta Sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN
De acuerdo con la información suministrada y verificación hecha por el Secretario de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Ciudadano Abogado Fabián Ramírez, al inicio de la audiencia de parte fijada para el día de hoy veintiuno (21) de julio de 2005, según auto de fecha quince (15) de julio de 2005, inserto al folio 123, la parte demandada-recurrente, Sociedad Mercantil “EXPRESOS T.C. C.A”, no cumplió con la obligación de comparecer ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.-

La doctrina que orienta el procedimiento oral establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha indicado que la incomparecencia de la parte apelante acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se tiene desistida la apelación interpuesta de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el efecto, es declarar desistido el recurso y firme la decisión recurrida, salvo las limitaciones contempladas en la Ley, observándose que en el asunto no se violenta ninguna disposición de orden público. Y así se establece.

-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado ALFREDO E. YEPES PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.616, contra la Sentencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2005, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada de fecha dieciséis (16) de junio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, donde se declara la Admisión de los Hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-apelante de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún (21) días del mes de julio del Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-



LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia


EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez


En la misma fecha, siendo las 02:10 p.m., se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


SECRETARIO,