REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía primero (01) de Julio de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Asunto: LH31-L-2005-000019.


PARTE ACTORA: LUIS ELIÉCER ARRIETA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 81.838.335, domiciliado en el barrio Bicentenario avenida principal calle N°4 casa N°1-55 en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EFREN ORTIZ ZERPA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.258.

PARTE DEMANDADA: MOLINA DE BARCIA CA. MOBARCA, domiciliado en la siguiente dirección: Centro Comercial Mamayeya nivel 3 oficina C-33-22 Avenida las Américas Mérida Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES


La presente demanda fue interpuesta el día 03 de mayo de 2005 por el ciudadano: LUIS ELIECER ARRIETA, asistido por el abogado: EFREN DARIO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 35.258, quien alegó en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano: LUIS ELIECER ARRIETA, identificado en autos, prestó servicios personales como vigilante desde el día 13 de enero de 1997.
2) Que egreso en fecha 18 de diciembre de 2003.
3) Que devengaba una remuneración promedio mensual de Bs 247.107,00.
4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de seis (06) años y once meses y cinco días.
5) Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:



ANTIGÜEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley- Orgánica de Trabajo.
1997 35 días X Bs. 2.652,77 = Bs. 92.846,95.
1998 60 días X Bs. 3.537,02 = Bs. 212.221,20.
1999 62 días X Bs. 4.244,43 = Bs. 263.154.66.
2000 64 días X Bs. 4.668,80 = Bs. 298.803,20.
2001 66 días X Bs. 5.602,67 = Bs. 369.776.22.
2002 78 días X Bs. 6.723,20 = Bs. 524.409,60.
2003 15 días X Bs. 7.395,52 = Bs. 110.932.80
25 días X Bs. 8.740,16 =Bs. 218.504,00
INTERES POR FIDECOMISO: (Aprox,)

VACACIONES CUMPLIDAS: Conforme al Artículo 219 de la L.O.T.
105 días X Bs. 8.236,80 = Bs. 864.864,00
BONO VACACIONAL: Conforme al Artículo 223 de la L.O.T.
57 días X Bs. 8.236,80 = Bs. 469.497,60
FRACCIONADAS.
31.16 días X Bs. 8.236,80 = Bs.256.658,68
DIAS DE DESCANSO. Conforme al Artículo 157 de la L.O.T. 18 días X Bs. 8.236,80 = Bs. 148.262.40


UTILIDADES O BONIFICACION DE FIN DE AÑO: conforme al artículo 174, parágrafo primero de la L.O.T.

1997 15 días X Bs.2.500,00 = Bs. 37.500,00
1998 15 días X Bs.3.333,33= Bs. 50.000,00
1999 15 días X Bs. 4.000,00 = Bs. 60.000,00
2000 15 días X Bs. 4.800,00 = Bs. 72.000,00
2001 15 días X Bs. 5.280,00 = Bs. 79.200,00
2002
15 días X Bs. 6.333.33 = Bs. 94.999,95
2003 15 días X Bs. 8.236.80 = Bs. 123.552,00
INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD Y PREAVISO: (Conforme al Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). 60 días de Preaviso + 150 de Indemnización = 210 días X Bs. 8.740,16 =Bs. 1.835.433.50. Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:


PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

1997 35 días X Bs. 2.652,77 = Bs. 92.846,95.
1998 60 días X Bs. 3.537,02 = Bs. 212.221,20.
1999 62 días X Bs. 4.244,43 = Bs. 263.154.66.
2000 64 días X Bs. 4.668,80 = Bs. 298.803,20.
2001 66 días X Bs. 5.602,67 = Bs. 369.776.22.
2002 78 días X Bs. 6.723,20 = Bs. 524.409,60.
2003 15 días X Bs. 7.395,52 = Bs. 110.932.80
2004 25 días X Bs. 8.740,16 =Bs. 218.504,00. Y ASI SE DECIDE.
INTERESES POR ANTIGÜEDAD: se acuerdan los intereses sobre prestaciones sociales, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vínculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.


VACACIONES CUMPLIDAS: no disfrutadas como quiera que quedara admitido este hecho, de conformidad con el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 105 días por Bs. 8.236,80 para una cantidad de (Bs 864.780,00). Y ASI SE DECIDE.

BONO VACACIONAL: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
57 días a razón de Bs 8.236,80 para una cantidad de Bs 469.497,60. Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 219 y 223 ejusdem, 31,16 días por Bs 8.236,80 para una cantidad de Bs 256.658,68. Y ASI SE DECIDE.

DÍAS DE DESCANSO: de acuerdo al artículos 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 18 días de descanso a razón de Bs 8.8.236,80 para una cantidad de Bs 148.262,40.

UTILIDADES: conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 31 de diciembre 2000 al 31 de diciembre de 2003.


15 días por Bs 2.500,00 año 1997 = Bs 37.500,00
15 días por Bs 3.333,33 año 1998 = Bs 49.999,95.
15 días por Bs 4.000,00 año 1999 = Bs 60.000,00
15 días por Bs 4.800,00 año 2000 = Bs 72.000,00.
15 días por Bs 5.280,00 año 2001 = Bs 79.200,00
15 días por Bs 6.333,33 año 2002 = Bs 94.999,95.
15 días por Bs 8.236,80 año 2003 = Bs. 123.552,00.
15 días por Bs 6.645,33 año 2003 = Bs 99.679,95.


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: como quiera que quede admitido este hecho, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 150 días a razón de Bs Bs 8.740,16 para una cantidad de Bs 1.131.024,00.

Indemnización sustitutiva de preaviso conforme al literal “d” del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo 60 días a razón de Bs Bs 8.740,16 para una cantidad de Bs 524.409,60.


DECISIÓN.

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es, 20 de mayo de 2005, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condenen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 01 días del mes de Julio de 2005 año 195 ° y 146°



LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.