REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000524
ASUNTO : LK01-X-2005-000042
PONENCIA: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
Vista la inhibición planteada por el Abogado NELSON TORREALBA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2003-000524, seguida en contra de MAURICIO PINZON ACOSTA, JESUS ANTONIO VILORIA MONTOYA Y JULIO CESAR SANCHEZ OROPEZA, por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de CORPORACION OTIESCA Y OTROS; en virtud de manifestar que: << … a los oídos de quien suscribe, han llegado en los últimos días, una serie de comentarios malsanos por demás, de carácter personal y profesional, que pretender hacer ver, que el juzgador pudiera tener algún tipo de parcialidad con alguna de las partes de éste proceso, y por ende (según los comentarios), ello originaría una decisión favorable a esa parte; ..>> , razón por la cual considera que debe INHIBIRSE, en virtud de que son causas justificadas para estimarlas como un motivo grave que afecte su imparcialidad.
El Juez inhibido en el acta de inhibición que cursa al folio 01 y 02 de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el inhibido se encuentra ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de continuar conociendo en dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de Este Circuito Judicial Penal Abogado NELSON TORREALBA, conforme a los causales contenidos en el Orinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87, ejusdem.
Publíquese, compúlsese, remítase el presente cuaderno al tribunal de Juicio donde se encuentre el asunto Principal y copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 03.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se remitió constante de -07- folios útiles, mediante oficio N° LG01OFO2005000335 al Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal. y con oficio N° LG01OFO2005000336, se remitió copia certificada de la decisión al tribunal de Juicio N° 03.-
SRIA/ SANTIAGO DE PEÑA
ARCD/DACE/JAP/SCdeL/Mireya.-
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