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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 1 de Julio de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2003-000524
 ASUNTO 		: LK01-X-2005-000042
 
 PONENCIA: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ  LABRADOR.
 
 
 Vista la inhibición planteada por el Abogado NELSON  TORREALBA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2003-000524,  seguida en contra de  MAURICIO PINZON ACOSTA,  JESUS  ANTONIO VILORIA  MONTOYA  Y JULIO CESAR   SANCHEZ  OROPEZA, por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO    DE ARMA  DE FUEGO,  Y APROVECHAMIENTO DE COSAS  PROVENIENTES DEL DELITO,  en perjuicio de  CORPORACION OTIESCA  Y OTROS;   en virtud de manifestar que:  << … a los  oídos  de quien suscribe, han llegado  en los  últimos  días, una  serie de comentarios malsanos por demás, de carácter personal y profesional,  que  pretender hacer ver, que el juzgador   pudiera  tener algún   tipo de parcialidad con  alguna de  las partes  de éste proceso,  y por ende (según los comentarios), ello originaría  una decisión favorable a esa parte; ..>> , razón por la   cual  considera  que debe INHIBIRSE,      en virtud   de que   son causas  justificadas para estimarlas como un  motivo  grave  que  afecte  su imparcialidad.
 
 El Juez inhibido en el acta de inhibición que cursa al folio 01 y 02  de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86,    y 87 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el  numeral 3°  del  artículo  49 de la Constitución de la República;   ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el inhibido se encuentra ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de continuar  conociendo en dicha causa.
 
 En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de Este Circuito Judicial Penal Abogado NELSON  TORREALBA, conforme a los causales contenidos en el Orinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87,   ejusdem.
 
 Publíquese, compúlsese, remítase el presente cuaderno al tribunal de Juicio donde se encuentre el asunto Principal y copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Juicio N° 03.-
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 PRESIDENTE
 
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 
 DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 PONENTE
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA  ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
 
 En la misma fecha se remitió constante de -07- folios útiles, mediante oficio N° LG01OFO2005000335   al  Tribunal  de  Juicio N° 05  de este  Circuito Judicial Penal. y con oficio N° LG01OFO2005000336, se remitió copia certificada de la decisión al tribunal de Juicio N° 03.-
 
 SRIA/ SANTIAGO DE PEÑA
 ARCD/DACE/JAP/SCdeL/Mireya.-
 
 
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