| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 1 de Julio de 2005
 195º y 146º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2002-000287
 ASUNTO 			: LP01-R-2005-000123
 
 
 PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 
 
 Vista la inhibición planteada por el Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  Dr. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR de conocer en el presente asunto relacionado con la apelación interpuesta por las abogadas defensoras de los imputados HECTOR TINEO ARIAS, RUBEN ALFREDO GONZALEZ, JOSÉ FAUSTO MEDINA CEBALLOS y FREDY MEDINA CEBALLOS.
 Esta Corte observa:
 El Juez inhibido señala como causal la prevista en el ordinal 8° del artículo 86 en relación con el artículo  87  ambos   del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de manifestar que en fecha 14-01-2004, en la causa signada para ese entonces  el N° LP01-R-2003-000296, seguida contra los referidos ciudadanos se inhibió de conocer la misma por cuanto emitió pronunciamiento mediante decisión de fecha 21-07-2003, en el recurso de apelación N° LP01-R-2003-000127, donde aparecen como imputados los mencionados acusados, por tal razón considera que lo procedente es plantear su inhibición, a los fines de garantizar la recta administración de justicia y la imparcialidad en el presente asunto.
 Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr.  PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR  Juez   de esta Alzada, conforme a la causal prevista en los artículos 85, 86 encabezamiento numeral 7 y 87  encabezamiento todos  del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
 En virtud que en la actualidad esta Alzada no cuenta con un Juez  Suplente, es por lo que se acuerda paralizar el presente asunto,  hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia designe los Jueces suplentes respectivos.-
 Notifíquese a las partes.
 Cópiese, publíquese, y compúlsese
 LA  JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 PRESIDENTE - PONENTE
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
 
 En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° G01BOL2005000493, LG01BOL2005000494, LG01BOL2005000495
 
 
 Sria./ Santiago de Peña
 
 
 |