REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002521
ASUNTO : LP01-R-2005-000135
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
Vista la inhibición planteada por el doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-000135, seguida al imputado FREDDY CARMONA, por el delito de OULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 30 de Junio de 2005, que corre inserta al folio 23.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión de las actuaciones observó que el Abog. Francesco Zordán Zordán, en su condición de Fiscal adscrito a la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en razón a que con dicho Abogado le unen lazos de familiaridad, por lo que consideró prudente inhibirse en virtud de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y evitar que se puesta en duda su imparcialidad. Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 1° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese. En consecuencia, y por cuanto actualmente esta Alzada no cuenta con un juez suplente, se ACUERDA PARALIZAR el presente asunto, hasta tanto sea designado un nuevo Juez Suplente que se avoque al conocimiento del mismo. Notifíquese a las partes
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se publicó, y se compulsó. Y se libraron Boletas de Notificación Nos LG01BOL2005000491 y LG01BOL2005000492.
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
PRML/Mireya
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