REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000424
ASUNTO : LK01-X-2005-000047


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra JESÚS MANUEL CRUZ QUEVEDO, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de José Alberto Valbuena Sánchez, en virtud de que en la misma funge como defensor del prenombrado acusado, el Abg. Gustavo Vento, a quien conforme manifiesta el inhibido, se le inhibe de conocer las causas en las cuales actúe, por existir diferencias personales entre ambos; razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que las copias certificadas que corren insertas a los folios 02 y 03, comprende acta de nombramiento y juramentación de abogado defensor, mediante la cual el abogado Gustavo Vento acepta el cargo de defensor del acusado Jesús Manuel Cruz Quevedo. Así entonces, en virtud de que esta Alzada ha declarado con lugar todas las inhibiciones planteadas por el Abg. José Gerardo Pérez, en las causas donde actúe el prenombrado Abogado, considera procedente Declarar con lugar la inhibición, por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal que actualmente conoce la causa principal y copia certificada de la decisión al Juez inhibido.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA



En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó, se remitió el cuaderno anexo a oficio N°____________________, constante de ______ folios útiles, y copia certificada anexa a oficio N° ___________________.


SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.