REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000524
ASUNTO : LK01-X-2005-000048
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
Vista la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra JULIO CÉSAR OROPEZA, JESÚS ANTONIO VILORIA y MAURICIO PINZÓN ACOSTA, por los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, cuando se desempeñó como Juez de Control N° 06 de este Circuito, presenció reconocimiento en rueda de individuos, al igual que la audiencia preliminar y ordenó la apertura a juicio, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que las copias certificadas que corren insertas a los folios 02 al 12, comprenden el acta levantada con motivo de la audiencia preliminar, en la cual se admitió parcialmente la acusación fiscal y las pruebas promovidas, se declaró sin lugar la excepción planteada por la defensa, se acordó la apertura a juicio oral y público, entre otras; todas estas actuaciones efectuadas por el juez inhibido cuando cumplía funciones de Juez de Control de este Circuito; razones por la que analizadas estas circunstancias, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a las causales previstas en los ordinales 7° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _______________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° ____________________________ al juez inhibido.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
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