REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000033
ASUNTO : LL01-X-2005-000014

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTRI EWING

Vista la inhibición planteada por la Abg. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa seguida contra FRANCISCO ANTONIO PEREIRA QUINTERO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de JULIO CÉSAR PÉREZ y otros, en virtud de que, conforme manifiesta la inhibida conoció la misma cuando se desempeñó como Juez de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual considera debe inhibirse conforme al Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Alzada que las copias certificadas que corren insertas a los folios del 03 al 92, comprende sentencia dictada por la juez inhibida, en la oportunidad en que se desempeñó como juez de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal. En tal sentido, es menester dejar sentado que esta Corte de Apelaciones, mediante decisión de fecha 21-02-2005, con ponencia del Dr. PEDRO MÉNDEZ LABRADOR, estableció: “…considera esta Corte de Apelaciones, oportuno realizar un cambio de criterio en el sentido de que en el caso de los Jueces en funciones de Ejecución no procede las causales de inhibición previstas en los ordinales 6° y 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Juez de Ejecución aun cuando haya conocido en la fase anterior de control ya que tal conocimiento no debe ser considerado razón que afecte la imparcialidad del Juez, por cuanto en esta especial fase del proceso, el Juez se limita a verificar la procedencia de supuestos especificos, verbigracia si están dados los requisitos para declarar la aprehensión en flagrancia, la privación judicial de libertad, o la apertura o no del juicio sin entrar a realizar pronunciamientos sobre la inocencia o culpabilidad, y por tanto mal podría opinar en relación con una pena que no se sabe a ciencia cierta si se aplicará, de manera que no puede estar contaminado o haber emitido opinión alguna sobre la ejecución de la pena y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, por cuanto las decisiones ejecutorias se encuentran divididas coherentemente de las cuestiones de hecho y de derecho del introito; y que en está fase de ejecución fue agotada la demostración de la existencia o no del delito y participación en éste del imputado”.
Por tales razones, y en virtud de que la presente incidencia es planteada por un juez de ejecución que conoció en la fase de juicio, lógico resulta entonces aplicar el criterio plasmado en la decisión trascrita supra, pues como se dijo en esa oportunidad, el conocimiento de la causa en fase anterior, no es causa que afecte la imparcialidad del juez en esta nueva fase del proceso, de manera que no puede estar contaminado o haber emitido opinión en relación con la ejecución de una pena que no sabe a ciencia cierta si se aplicará en definitiva.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARBALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que en el presente caso, no se materializa la causal invocada prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a fin de que impuesta la Juez de esta decisión, requiera la devolución de la causa a los fines de continuar conociendo.
Cópiese, publíquese, y remítase al Tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA

En la misma fecha se remite constante de ______ folios útiles y va anexo a oficio N° ____________________.


SANTIAGO DE PEÑA …SRIA