REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LPO1-R-2005-000146
ASUNTO : LP01-R-2005-000146
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
IMPUTADOS: LILIANA DEL CARMEN BUSTAMANTE QUINTERO, ANTONIO
RAMON RANGEL RAMIREZ e IXORA LISETH BUSTAMANTE
QUINTERO
VICTIMA: MARISOL DEL CARMEN ARIAS
HECHO: LESIONES LEVES
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: Abgs. HENRY GERARDO CORREDOR
RIVAS y DARIS NAHIR DUGARTE.
FISCALÍA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Corresponde a ésta Corte, pronunciarse respecto del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ARIAS, en su carácter de víctima, debidamente asistida por los abogados HENRY GERARDO CORREDOR RICAS y DARIS NAHIR DUGARTE, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; que en fecha diecinueve de mayo de 2005, decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN BUSTAMANTE QUINTERO, ANTONIO RAMON RANGEL RAMIREZ e IXORA LISETH BUSTAMANTE QUINTERO, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION INTERPUESTA
Estando dentro de la oportunidad legal para interponer recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 19 de Mayo de 2005, que decretó el sobreseimiento en la presente causa a favor de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN BUSTAMANTE QUINTERO, ANTONIO RAMON RANGEL RAMIREZ e IXORA LISETH BUSTAMANTE QUINTERO, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, ocurre la víctima asistida por los Abogados HENRY GERARDO CORREDOR RICAS y DARIS NAHIR DUGARTE, a realizarla en los siguientes términos:
Primero: Inicia el recurrente, destacando que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público considerando que no existían suficientes elementos de convicción para atribuirle el hecho del proceso a los imputados solicitó el sobreseimiento de la causa, la cual el ciudadano Juez de Control consideró ajustada a derecho y la declaró con lugar, decretando el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 418 del Código Penal, ordenado notificar por boletas la cuales fueron expedidas en fecha 23 de Mayo de 2005.
Así mismo, expresa la recurrente que el A quo tomó la decisión de sobreseimiento de la causa a los imputados mediante un auto que dictó en forma aislada, sin escuchar su opinión como víctima, violando uno de los principios concedidos por la Ley como lo es el ser oída por el Tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 120 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal situación el la cual está en total desacuerdo; ya que dichos ciudadanos en forma conjunta arremetieron en su contra ocasionándole serias lesiones que se pueden observar a primera vista, y que fueron descritas por el médico forense en su informe que riela al folio cinco (5) de la causa. Considera la recurrente que el Juez debió oír su opinión al respecto y luego di decidir sobre la procedencia de la solicitud Fiscal, pues el Código Orgánico Procesal Penal le concede ese derecho, para que junto con su declaración la confrontará con los demás medios de prueba que constaban en el expediente y así tomar una decisión ajustada a derecho y a la justicia.
Segundo: Señala la recurrente que existe violación de la Ley por inobservancia del artículo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la presente causa penal se ajusta a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la solicitud de sobreseimiento fue solicitada por el Ministerio Público una vez consideró finalizada la etapa investigativa o preparatoria, así que vista tal solicitud el Juez de Control por medio del mismo artículo que ordena cumplir con el trámite establecido en el artículo 323 ejusdem, debía convocar a todas las partes y a la víctima a una audiencia oral en la cual se debatiera los fundamentos de la petición Fiscal, acto que debía realizarse necesariamente ya que para tomar la decisión de lo pedido se debía escuchar a las partes incluyendo a la víctima. Manifiesta que el Juez de Control decidió sobre lo solicitado en forma privada con lo que se hallaba en el expediente, inobservando en consecuencia lo previsto en los artículos citados.
Tercero: Indica la recurrente que existe Violación de la Ley por errónea aplicación del artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Tribunal A quo consideró tajantemente que si bien es cierto el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas aún cuando el Ministerio Público le ordenó la búsqueda de nuevos elementos de convicción y los funcionarios comisionados se limitaron a dejar constancia del sitio del suceso, entrevistar a los posibles imputados, y la búsqueda de antecedentes penales de los mismos, sin buscar a posibles testigos, aún así considera que lo que consta en el expediente es suficiente para demostrar que los imputados de autos le ocasionaron lesiones fuertes en su brazo izquierdo, mediante el uso de un objeto contundente como lo es una correa con su hebilla, inhabilitándola por ocho días.
Por lo antes alegado es que denuncia la recurrente errónea aplicación del contenido del artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Tribunal de Control N° 03 Extensión El Vigía, por estimar que verdaderamente existen suficientes bases sólidas para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
Por las razones antes expuestas solicita se Declare con lugar el Recurso de Apelación de autos, fundamentado en el artículo 447 ordinales 1 y 7 en concordancia con el artículo 325, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 19-05-2005, anule la decisión recurrida, en consecuencia deje sin efecto el sobreseimiento y ordene la apertura nuevamente del proceso penal seguido a los imputados LILIANA DEL CARMEN BUSTAMANTE QUINTERO, ANTONIO RAMON RANGEL RAMIREZ e IXORA LISETH BUSTAMANTE QUINTERO.
FUNDAMENTOS DE LA DECISION DE ESTA CORTE
Al efectuar la revisión de la decisión recurrida y de la apelación interpuesta, encontramos que en efecto el Tribunal decretó el sobreseimiento solicitado por la representación fiscal, con inobservancia de lo dispuesto en el artículo 323 del COPP, conforme al cual, al ser presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez debe convocar a las partes y a la víctima, a una audiencia oral a los fines de debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
En el caso concreto, encontramos que la obviamente la víctima no estaba de acuerdo con la solicitud hecha por la representación fiscal, la cual fue acogida por el Tribunal de Control, razón por la cual en uso de su derecho a recurrir que le está consagrado en el artículo 120 del COPP, interpone apelación, siendo entonces lo correcto, declarar con lugar la misma, y anular la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de la Extensión El Vigía, que decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN BUSTAMANTE QUINTERO, ANTONIO RAMON RANGEL RAMIREZ e IXORA LISETH BUSTAMANTE QUINTERO, a los efectos de que un Tribunal de Control fije una audiencia en la que se escuche a la víctima, antes de pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento del Ministerio Público.
DECISION DE LA CORTE
Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
1. Declara con lugar la apelación interpuesta.
2. Anula la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de la Extensión El Vigía, que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN BUSTAMANTE QUINTERO, ANTONIO RAMON RANGEL RAMIREZ e IXORA LISETH BUSTAMANTE QUINTERO.
3. Ordena la celebración de una audiencia ante un Tribunal de Control de la Extensión El Vigía, en la que deberá escucharse a la víctima, a los fines de que dicho tribunal se pronuncie nuevamente, respecto de la solicitud del Ministerio Público, para de esta forma salvaguardar efectivamente los derechos de la víctima en la presente causa.
4. Ordena la remisión de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión El Vigía, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Control de esa Extensión, para dar cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.
Publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de Notificación N°
Sria./Santiago de Peña
|