REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2003-000036
ASUNTO : LP01-O-2003-000036
VISTO: En fecha 02 de marzo del 2005, se recibió en esta Corte de Apelaciones, la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre del 2004, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, en su decisión: PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el día 07 de octubre del 2003, de esta Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible al acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jairo Ojeda Montiel. SEGUNDO: ORDENA a esta corte de apelaciones que se pronuncie nuevamente sobre admisibilidad de la acción, tomando en lo señalado en la presente decisión; por otra parte en la parte dispositiva dispone el Tribunal Supremo de justicia lo siguiente: “...deberá ordenarle al abogado accionante, conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que cumpla con la señalado en el numeral 1 del artículo ejusdem y acredite su condición de apoderado judicial de Agropecuaria Lagunazo S.R.L. En el caso de que no cumpla con esa exigencia, será la inadmisión de la acción...” (Sic).
Acatando la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedió conforme a lo ordenado a notificar mediante BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 325/05, de fecha 14 de abril del 2005, al accionante abogado JAIRO OJEDA MONTIEL, que acreditara su condición de apoderado judicial de la Agropecuaria Lagunazo S.R.L., correspondiendo la notificación del mencionado abogado al Alguacil ARAQUE MARCELO, quien textualmente expuso: “ EN EL DIA DE HOY 18/04/2005 , SE PRESENTO ANTE LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CORTE DE APELACIÓN EL ALGUACIL ARAQUE MARCELO QUIEN EXPUSO: DEVUELVO Y CONSIGNO EN UN FOLIO UTIL LA PRESENTE BOLETA DE NOTIFICACIÓN SIN FIRMAR DEBIDO A QUE EL DIA 15/04/2005 SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 9:20 MINUTOS DE LA MAÑANA ME TRASLADE A LA DIRECCIÓN INDICADA POR EL TRIBUNAL Y NO SE ENCONTRABA LA PERSONA A NOTIFICAR POR LO QUE EL MISMO NO TRABAJA ALLI Y NO CONOCEN SU NUEVA OFICINA ES TODO SE LEYO SE TERMINO Y CONFORMES FIRMA. EL ALGUACIL. LA SECRETARIA” (Sic). En vista de la imposibilidad de notificar al abogado Jairo Ojeda Montiel, por no encontrarse en el expediente la nueva dirección en donde puede ser localizado, se procedió conforme lo establece el Segundo Aparte del artículo181 del COPP, y boleta de fecha 02 de mayo del 2005. BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº LG01BOL2005000193, se procedió a fijar la boleta de notificación en la cartelera que se encuentra a la entrada de la Sede del Circuito Judicial Penal, concediéndole al mencionado abogado el plazo de setenta y dos horas siguientes a partir de la fecha en que se ordenó su notificación, para que acreditara su condición de Apoderado Judicial de la Agropecuaria Lagunazo S.R.L., a tal efecto en fecha 17-05-2005 la Alguacil María Alejandra Albornoz, expuso lo siguiente: “... En el día de hoy, 17 DEMAYO DE 2005 se hizo presente por ante la Secretaría del Tribunal JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Alguacil MARIA ALEJANDRA ALBORNOZ, adscrito a la UNIDAD DE ACTOS Y COMUNICACIONES del CUERPO DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal y quien expuso: “Devuelvo y consigno en un folio útil la presente boleta, que de conformidad con el artículo 181 del COPP fue publicada en las Puertas de este Circuito Judicial Penal en el Período comprendido entre el 04/05/2005 y el 14/05/2005 ambos inclusive dando así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal es todo”.- Terminó, se leyó y conforme firman. El Alguacil. La secretaria...”
Visto que el abogado Jairo Ojeda Montiel, no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 180 y 181 en cuanto la citación y agotados como fueron los extremos de este artículo, además cumpliendo con la establecido en la MOTIVA de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 14 de diciembre del 2004, Exp. 03-2942, en donde indicó que: en el caso de que el abogado “...no acredite su condición de apoderado judicial de Agropecuaria Lagunazo S.R.L.. En el caso de que no cumpla con esa exigencia, la consecuencia será la inadmisión de la acción...”, visto lo anteriormente expuesto, no le queda a esta Corte de Apelaciones que declarar INADMISIBLE, la acción de amparo propuesta por el abogado JAIRO OJEDA MONTIEL a favor de la Agropecuaria Lagunazo S.R.L. y, ASI SE DECIDE.
Por la razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de loa República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la Acción de amparo propuesta por el abogado JAIRO OJEDA MONTIEL a favor de la Agropecuaria Lagunazo. ASI SE DECIDE.
Publíquese, compúlsese, líbrese boleta de notificación al accionante, a fin de notificarlo del contenido de la presente decisión.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EDWING.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
En la misma fecha se público, se compulsó, se libraron Boletas de notificación Nos. LG01BOL2005000508, LG01BOL2005000509, LG01BOL2005000510 y LG01BOL2005000511 .
LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
ARCD/DACE/PRML/ASdeP/Mireya.-
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