REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000424
ASUNTO : LK01-X-2005-000044


PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Vista la inhibición planteada por el abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2003-000424, seguida en contra de JESUS MANUEL CRUZ QUEVEDO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en virtud de que, conforme manifiesta el inhibido ya conoció la presente causa cuando se desempeño como Juez de Control N° 6 , razón por la cual debe inhibirse conforme al artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa que constituyen el presente cuaderno de inhibición, observa esta alzada, que las copias certificadas que constan a los folios del 2 al 15 comprenden entre otras actuaciones: acta de calificación de flagrancia en la cual el Juez Inhibido, cumplía funciones como Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, declaró sin lugar la excepción opuesta por la defensa, declaró la aprehensión como flagrante del imputado, decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado y acordó la aplicación del procedimiento ordinario. Ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido está ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha situación pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el Orinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE - PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.




DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.



LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA MARIA ARANGO.

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 21 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2005000350; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2005000351.


SRIA