REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008965
ASUNTO : LP01-P-2005-008965
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el escrito que obra a los folios 53 al 56 de las presentes actuaciones, mediante el cual la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.243.177, con presunto domicilio (según datos del C.N.E.) en Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida y en El Barrio El Ceibal, primera transversal, Padre Barillas, con vereda 2, N° 16, Ejido Estado Mérida, en virtud de que esa Fiscalía no ha podido localizarla a los fines de que rinda declaración en calidad de imputada por ser la presunta autora de los delitos de FORJAMIENTO ILEGAL DE DOCUMENTOS PÚBLICOS; SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE SELLOS FALSOS, previstos y sancionados en los artículos 77 y 79 de la Ley contra la Corrupción, y en el artículo 306 de la Ley de Reforma del Código Penal vigente. Fundamenta su petición la representación fiscal el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de resolver sobre la prenombrada solicitud, este Tribunal observa:
PRIMERO: Obra al folio 05 y su vuelto, un Acta Policial, donde se deja constancia que el día 04 de mayo de 2005, se presentó en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía del Estado Mérida, el ciudadano ROMERO GUILLÉN JESÚS ALBERTO, quien entre otras cosas señalo, que hacía aproximadamente meses y medio se encontraba en un Centro de Comunicaciones, ubicado en la Plaza Montalbán de Ejido, cuando llegó una señora de estatura baja, de piel morena, cabello pintado y de contextura obesa, de nombre NELLY RIVAS, quien le señaló que lo había visto hacer cola para inscribirse en el IUTE y que ella podía ayudarle para entrar rápidamente, ya que tenía contacto con el Gobernador del Estado, para lo cual le pidió copia de sus documentos personales, dándole un número telefónico donde podía ubicarla (2218747).
Este ciudadano le entregó los documentos requeridos y durante tres semanas seguidas fue al IUTE a preguntar si había llegado un oficio del Gobernador, informándole que no. Señaló que la ciudadana NELLY RIVAS le indicó que no la nombrara, ya que había inscrito a muchas personas en esa forma; que si le preguntaban, dijera que su mamá había hablado con el Gobernador en una campaña. Un mes después, cuando fue al IUTE, le dijeron que había llegado un fax de la Gobernación.
El Director le dijo que ese Fax no servía, pues tenía que ser un oficio original, firmado de puño y letra por el Gobernador y con sello húmedo. Al comunicarse con la señora Nelly, ésta le dijo que fuera a las dos de la tarde; luego se esperar quince minutos, llegó la señora Nelly, sacó un sobre y se lo entregó a una señora, que supuestamente era una mensajera. Luego se trasladaron al IUTE y como a los cinco minutos llegó una joven de nombre JOHANA RANGEL, a quien supuestamente también estaba ayudando la señora NELLY.
Al llegar el Director, les dijo que le parecía raro lo del oficio, que tenía que hablar primero con el Gobernador; que fueran el lunes siguiente. Ese día los atendió una persona mayor quien les preguntó quien era la mensajera y ellos respondieron que no la conocían. Luego salió la secretaria del Director y les dijo que tanto ella como él, sabían que esto era muy delicado, pero que estuviera tranquilo que ella lo llamaba. Esa noche le informó lo ocurrido a la señora Nelly, quien le dijo que no volviera para allá, que ella lo metía por otra parte y que esperaba que no la hubiese nombrado en el IUTE.
Al solicitarle que le entregara sus documentos personales, esta ciudadana le dijo que estaban en la Gobernación; que los buscaría y se los pasaría por la cara al Director del IUTE.
El día de la entrevista (04-05-2005), lo llamó JOHANA, diciéndole que se trasladaran al IUTE; que le habían conseguido el cupo. Al legar a la Institución, una señora llamada ELBA, le pidió copia de sus documentos y cuando iban a sacarles copia, llegaron unos funcionarios policiales y le dijeron que el documento era falso; les dijeron que ellos no sabían nada de eso; que sólo querían estudiar. Los funcionarios les dijeron que fueran a la sede de la Policía para que rindieran entrevista.
SEGUNDO: Al folio 09 y su vuelto, consta Acta donde aparece transcrita entrevista rendida en la Comisaría Policial N° 01, del Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía del Estado Mérida, por la ciudadana RANGEL ALBORNOZ JOHANA COROMOTO, en la cual entre otras cosas señala, que ella conocía a la señora NELLY RIVAS, porque vivía cerca de su casa y después se mudó y hacía aproximadamente seis meses la vió en el IUTE y ella le dijo que podía ayudarla para que estudiara en ese Instituto, pues había ayudado a muchas personas a entrar allí; que buscara sus papeles y se los entregara. Ella le entregó sus documentos y la señora Nelly le dijo que iba a hablar con el Gobernador para ayudarla a ella y a “Jesucito”; le dijo que trabajaba en SAMIN SUMED y que había hablado con la Secretaria del gobernador y quien iba a mandar el caso de ellos dos para el IUTE; después le dijo que el Director del IUTE le había dicho que eso era muy delicado y que debía ir un mensajero de la Gobernación. Después la volvió a llamar y ésta le dijo que fuera para su casa ubicada en la Calle Urdaneta, entrada El Chispero, casa N° 16, el viernes ocho de abril, porque allí se iban a encontrar con el mensajero. Le dijo igualmente que no fuera a nombrarla en el IUTE; que hiciera como si no la conocía.
Señala que llegó tarde a la cita y la señora ya se había ido para el IUTE. Ella se fue para allá y se encontró con el ciudadano que la señora Nelly nombraba como JESUS y con una ciudadana alta de cabello amarillo y contextura gruesa, quien era la supuesta mensajera; quien le entregó un papel a la Secretaria del Director del IUTE. Esperaron al Director y al llegar, éste les dijo que el documento era muy extraño y él necesitaba un papel con sello húmedo de la Gobernación y Sello húmedo. Les dijo igualmente que fueran el lunes siguiente. Al comunicarle esto a la señora NELLY, ésta se puso muy nerviosa y le dijo que no fuera más para el IUTE, aunque la llamaran.
El día de la entrevista (04-05-05), la llamó la secretaria del Director, de nombre ELBA y le dijo que tenía dos cupos, para Jesús y para ella. Estando en el Instituto llegaron dos funcionarios policiales, quienes les informaron que el documento introducido era falso y que debían rendir declaración.
TERCERO: Corre agregado al folio 11 y su vuelto de las actuaciones, copia fotostática de un FAX de fecha el día 07 de febrero de 2005, dirigido al Director del Instituto Universitario Tecnológico de Ejido (IUTE), en el cual se le solicita de manera urgente el ingreso a ese Instituto, de los bachilleres ROMERO GUILLÉN JESÚS ALBERTO y RANGEL ALBORNOZ JOHANA C. Dicho oficio aparece suscrito por una firma ilegible, al pie de la cual se lee: “NCIO PORRAS ECHEZURIA nador del Estado Mérida”.
CUARTO: Al folio 26 y su vuelto, aparece la transcripción de entrevista rendida por la ciudadana CORREDOR TREJO ELVIA, quien señala entre otras cosas, que ella no es la Secretaria del Director del IUTE y que la Secretaria de éste tampoco se llama Elba. Que su nombre es Elvia y todo el mundo la conoce como ELBA. Señala esta ciudadana, entre otras cosas, que un día, cuya fecha no recuerda, como a las dos de la tarde se presentaron dos funcionarios de Seguridad Ciudadana y ella los atendió en su oficina; quienes le hicieron saber que existe un oficio en el cual supuestamente forjaron la firma del Gobernador. Cuando llega el Director, los funcionarios le indicaron la finalidad de su visita, por lo que ella, con autorización del Director, llamó a las dos personas mencionadas en el oficio, diciéndoles que les iban a dar el cupo. Al llegar éstos, fueron a sacar unas copias y ella no supo nada más. Señaló igualmente que no tiene idea de quien o quienes estaban ayudando a los dos jóvenes para ingresar al Instituto y que no conoce a la ciudadana NELLY RIVAS.
QUINTO: Al folio 31 y su vuelto, obra entrevista rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), por el funcionario policial GONZALEZ ALVAREZ IVAN JOSÉ, quien entre otras cosas señala que cumpliendo órdenes del ciudadano Gobernador del Estado, fueron hasta el IUTE, en razón de que la ciudadana ELVIA CORREDOR había enviado una denuncia en contra de la ciudadana NELLY RIVAS, por haber falsificado la firma del Gobernador. El Director del Instituto y la ciudadana ELVIA CORREDOR, citaron a los dos jóvenes. Cuando estos se encontraban sacando copias fueron abordados por la comisión policial, trasladándolos a rendir entrevista.
SEXTO: Aparecen insertas a los folios 32 y 34 y sus vueltos, Actas levantadas en el CICPC, en las cuales se transcriben entrevistas rendidas por la ciudadana RANGEL ALBORNOZ JOHANA COROMOTO y el ciudadano ROMEO GUILLÉN JESÚS ALBERTO, quienes narraron los hechos investigados en términos más o menos semejantes a lo explanado por ellos ante los funcionarios de la Dirección de Policía del Estado, señalando nuevamente a la ciudadana NELLY RIVAS, como la persona que se ofreció a ayudarlos y envió al IUTE, el oficio supuestamente suscrito por el ciudadano Gobernador del Estado, en el cual solicitaba se les concediera su ingreso a esa Institución.
SÉPTIMO: Al folio 36 y su vuelto, obra entrevista rendida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), por el ciudadano MELÉNDEZ DUGARTE CARLOS GREGORIO, Director del IUTE, en la cual entre otras cosas señala que les llegó un fax, presumiblemente de la Gobernación, en el cual solicitaba cupo para un bachiller.
Esa tarde se presenta un joven preguntando si había llegado un fax de la Gobernación, por lo cual le dijeron que esa no era la forma normal de enviar oficios de la gobernación; que se notaba que era un montaje y que la firma del Gobernador parecía falsificada. Señala que el joven se levó se lo llevó con el compromiso de traerles el original. Días después, aparece este joven con una señora, trayendo un oficio, el cual era una copia de un montaje con un sello de recibido de la Gobernación, notando que existía una irregularidad en esa comunicación, pues la Gobernación siempre manda sus comunicaciones con un mensajero. Rechazan de nuevo el oficio y comunican de este hecho al Gobernador del Estado.
Señala que días después les llega un oficio de la Gobernación pidiendo disculpas por la situación presentada e indicando que fue una falsificación y un montaje de la firma del Gobernador, ya que él no avalaba ni había suscrito esta comunicación y que iba a abrir la averiguación correspondiente. Indicó, que días después unos funcionarios policiales fueron a su oficina a pedirle detalles de las personas involucradas, información que no pudo suministrar debido a la gran cantidad de personas que van a su oficina.
OCTAVO: En fecha primero (1°) de julio de 2005, se practicó visita domiciliaria en la residencia de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, ubicada en el Barrio El Ceibal, Primera transversal Padre Barillas, con vereda 2, casa N° 16, Ejido Estado Mérida, mediante Orden de Allanamiento expedida por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial, donde funcionarios del CICPC, se entrevistaron con el ciudadano EDMANUEL JOSÉ UZCÁTEGUI RIVAS, quien manifestó ser hijo de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, permitiendo el acceso de los funcionarios al inmueble.
En este allanamiento, los funcionarios encontraron en la gaveta de una mesa de noche, un sello húmedo alusivo a la Gobernación del Estado Mérida. Despacho del Gobernador y en un altar hallaron dos sellos húmedos alusivos al FIDES y sobre una biblioteca, los siguientes documentos: 1.- Un oficio de fecha 03-02-2003, emanado de la Gobernación del Estado Mérida, dirigido a la Directora de SAMIN – SUMED, firmado por el Lic. Florencio Porras Echezuría, con manchas de corrector líquido en la parte superior e inferior y sobre este oficio, aparece doblado y grapado, un escrito de fecha 07-02-05, dirigido al Profesor Carlos Meléndez, Director del IUTE, en el cual solicita el ingreso a esa Institución de los bachilleres ROMERO GUILLÉN JESÚS ALBERTO y RANGEL ALBORNOZ JOHANA y fotocopias del mismo.
NOVENO: Alos folios 50 y 51 y sus vueltos, aparecen insertas dos Actas de Investigación Penal, en las cuales aparecen transcritas entrevistas rendidas por los ciudadanos VALECILLOS LÓPEZ ANGEL CIPRIANO y CORREA CORTINA JESÚS ALBERTO, testigos de la visita domiciliaria practicada en la residencia de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, en las cuales estos ciudadanos narran las circunstancias de tiempo modo y lugar como fue practicado el procedimiento, señalando los objetos que fueron encontrados (sellos y documentos) coincidiendo con lo señalado en el Acta levantada por los funcionarios del CICPC, con motivo de esa actuación.
Decisión del Tribunal
De las observaciones que anteceden, se evidencia que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, es autora o partícipe en la comisión de los delitos de FORJAMIENTO ILEGAL DE DOCUMENTO PÚBLICO, SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO CON FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE SELLOS FALSOS, previsto y sancionados en los artículos 77 y 79 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Gobernación del Estado Mérida. Tal presunción se desprende de las declaraciones de los ciudadanos ROMERO GUILLÉN JESÚS ALBERTO, JOHANA COROMOTO RANGEL ALBORNOZ, a quienes la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS, ofreció ayudarles consiguiéndoles un cupo en el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido, para lo cual les informó que el Gobernador había enviado un oficio al Director del Instituto, solicitando cupo para ambos. Oficio éste que resultó ser forjado de conformidad con las actas procesales.
De igual manera, consta en los autos, declaración del Director del mencionado Instituto y de la ciudadana ELVIA CORREDOR TREJO, en las cuales señalan que al percatarse de la forma irregular como llegó este oficio al Instituto (vía fax), le informaron al ciudadano ROMERO GUILLÉN JESÚS ALBERTO, que este oficio debió ser entregado por un mensajero. Al llegar el oficio, el Director se percata de que se trata de un montaje y que la firma del ciudadano Gobernador parecía ser falsificada, por lo cual remitieron oficio al Gobernador, haciendo de su conocimiento, lo acontecido.
Este hecho, evidentemente no está prescrito, por su reciente data (febrero de 2005) y es perseguible de oficio. Igualmente observa esta juzgadora que existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de que la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, no ha comparecido a rendir declaración, a pesar de que en el momento de practicar la visita domiciliaria en su residencia, le dejaron citación para que compareciera al CICPC a rendir declaración; así como tampoco ha podido ser localizada en la dirección suministrada por el C.N.E.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana NELLY JOSEFINA RIVAS GIL, plenamente identificada en el encabezamiento del presente auto, de conformidad con el primer aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el artículo antes mencionado, para la ratificación de la privación de libertad o sustitución por una medida cautelar menos gravosa. Así se declara.
Se fundamenta la presente decisión en las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 77 y 79 de la Ley contra la Corrupción. Se acuerda notificar al solicitante y librar oficios a los organismos policiales, participándoles de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA:
ABG. ASNHERIS OSORIO
Se libró Boleta de Notificación No. ___________ y Oficios Nos. ____________________________
ABG. ASNHERIS OSORIO
Sria..-