REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006624
ASUNTO : LP01-P-2005-006624
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por la ciudadana FRANCIA ELIZABETH CALDERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 4.484.144, arquitecta, residenciada en Avenida 05, con calle 18, Edificio “Doña Quika”, segundo piso, apartamento A-7, Mérida Estado Mérida y hábil, asistido por la abogada LIRIO DEL CARMEN CHUECOS RIVERO, mediante el cual solicita la entrega del vehículo PLACAS: MAA-19D, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115FV205692, SERIAL DEL MOTOR: 5FV205692, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR. Señala el solicitante, que este vehículo le pertenece por haberlo adquirido de buena fe, por compra realizada a la ciudadana ROSSANA INMACULADA CALDERON. Consignó copia certificada de los documentos de compra venta.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 29-01-2005, tal como se evidencia del Acta de Investigación Penal inserta al folio 03 de las Actuaciones fiscales, donde el Cabo Segundo (GN) ZAMBRANO JOSÉ GEOVANNY, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 16, del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional, expresó que encontrándose efectuando un punto de control móvil, en el sector Plaza Milla, observe acercarse un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Año 85, color: azul, clase Automóvil, tipo coupe, uso particular, placas MAAD-19D, Serial de Carrocería 5C15FV205692, serial del motor 5FV205692, el cual era conducido por la ciudadana FRANCIA ELIZABETH CALDERON, se procedió a solicitar a su conductor que se estacionara a la derecha de la vía, con la finalidad de efectuársele una revisión de los documentos y del vehículo, y se pudo constatar que los Seriales se encuentran presuntamente alterados.
SEGUNDO: Correspondió el conocimiento de la presente averiguación penal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien le asignó el N° 14F5-0067-2005.
TERCERO: Al folio 26 de las actuaciones, cursa EXPERTICIA DE SERIALES realizada al vehículo PLACAS: MAA-19D, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115FV205692, SERIAL DEL MOTOR: 5FV205692, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, donde se lee en las conclusiones: “…02.- Que la chapa identificadora del serial de carrocería, dígitos 5C115FV205692, ubicado en el tablero de los Instrumentos, parte izquierda es FALSA. 03. Que la chapa identificadota del serial de carrocería, dígitos 5C115FV205692, ubicado en la parte trasera, dentro de la cabina del vehículo, lado derecho, es FALSA. 04. El serial del Motor, dígitos 5FV205692, ubicado en el block del mismo, se encuentra ALTERADO...”.
CUARTO: Consignó el solicitante, copias certificadas de documento de propiedad (folios del 34 y 35), mediante el cual la ciudadana ROSSANA INMACULADA CALDERÓN, le dio en venta el vehículo a la ciudadana FRANCIA ELIZABETH CALDERÓN, cuya entrega solicita. Este documento aparece autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida Estado Mérida, en fecha 10-07-1996, según planilla N° 12358, quedando anotado bajo el N° 039, Folio 039 de los libros de autenticaciones respectivos. De igual manera, el solicitante consignó en copias originales documentos de propiedad donde se demuestra la sucesión del vehículo que finalmente él adquirió (folios del 36 y 37).
Decisión del Tribunal
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló: “…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas y los documentos consignados en copias certificadas, la ciudadana FRANCIA ELIZABETH CALDERON, es la propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida Estado Mérida, en fecha 10-07-1996, según planilla N° 12358, quedando anotado bajo el N° 039, Folio 039 de los libros de autenticaciones respectivos.
Por tal razón, este Tribunal considera que la solicitante es un comprador de buena fe, y el vehículo no aparece solicitado. Por otra parte, observamos que ya se le realizó experticia de seriales al vehículo. De tal manera, que consideramos que no existe razón alguna para que el vehículo permanezca retenido sufriendo las consecuencias de los embates del tiempo, al estar estacionado en un sitio que no guarda las condiciones mínimas requeridas para el cuidado efectivo de los automóviles allí depositados, tomando además en consideración que pasado tanto tiempo el referido vehículo no ha sido solicitado por ninguna otra persona y el solicitante actual puede ser considerado como una víctima al haber adquirido el vehículo por vía legal y de buena fe, no habiendo terminado hasta ahora la investigación donde se pueda sindicar a persona alguna como la autor o autora del hecho punible investigado; en consecuencia, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la entrega del vehículo interpuesta por la ciudadana FRANCIA ELIZABETH CALDERON y así de decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por la ciudadana FRANCIA ELIZABETH CALDERON y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo PLACAS: MAA-19D, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C115FV205692, SERIAL DEL MOTOR: 5FV205692, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, a la ciudadana FRANCIA ELIZABETH CALDERON, ya identificado y a tal efecto, se acuerda librar oficio al encargado de GRÚAS SATÉLITE de esta Ciudad, para hacer efectiva la referida entrega.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana FRANCIA ELIZABETH CALDERON; así como el desglose y entrega a la mencionada ciudadana, de las copias certificadas de los documentos insertos a los folios del 34 al 37, ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada y remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.
Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, una vez suscrita el Acta de Compromiso por parte de la ciudadana FRANCIA ELIZABETH CALDERON. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ASHNERIS M. OSORIO RODRÍGUEZ.
Se libraron Boletas de Notificación Nos.______________________________
La secretaria.