REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008977
ASUNTO : LP01-P-2005-008977
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 12 de julio de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano EZIO JUNIOR RICOTILLI CENTENO, fue aprehendido en situación de flagrancia el día diez (10) de junio de 2005, por los funcionarios del Grupo GRIM de esta ciudad de Mérida, previa persecución desde las inmediaciones del Barrio Campo de Oro, pista del Aeropuerto e Instituto de Tierras, fue sorprendido con un pasamontañas y un arma de fuego, tipo escopeta, provista de su carga, la cual portaba consigo en la pretina del pantalón.
El sargento segundo (PM) N° 41 Antonio Briceño, perteneciente al grupo de Reacción Inmediata de Mérida, en compañía del Distinguido (PM) N° 637 George Varela, adscrito al grupo de Reacción Inmediata de Mérida, en labores de patrullaje por el sector Glorias Patrias, cuando recibieron llamado radiofónico de la central de emergencias de Inpradem, informando que una comisión de la brigada de patrullaje vehicular al mando del cabo segundo (PM) N° 333 Erick Molina, cabo segundo (PM) N° 371 Fidel Torres y distinguido (PM) 101 Jhonny Quintero, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector Campo de Oro, venían en persecución de un ciudadano quien vestía una franela azul y pantalón blue jeans ya que el mismo al observar la presencia de la comisión policial, asumió una actitud evasiva dándose a la fuga y cruzando la avenida 16, saltando las aceras de seguridad del aeropuerto y cruzando la pista de aterrizaje, donde este ciudadano saca a relucir de su cintura un arma de fuego, saltando nuevamente otra cerca que limita con las instalaciones del Ministerio de Tierra que se encuentra en la avenida Urdaneta, logrando la comisión del Grupo de Reacción Inmediata de Mérida visualizar a un ciudadano quien vestía con la misma vestimenta aportada por vía radiofónica, logrando ser aprehendido en el jardín del Colegio Nuestra Señora de Fátima.
El aprehendido quedó identificado como EZIO JUNIOR RICOTILLI CENTENO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.733869, no aportando más datos.
De la petición fiscal
El representante fiscal, ABG. MANUEL ALEXANDER ROJAS, solicitó se calificara en flagrancia la aprehensión del imputado, se acordara seguir el procedimiento abreviado y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad (Caución Personal).
Por su parte la Defensa, representada por los Abogados LUIS ALBERTO TORRES Y HENRY ANTONIO PEREZ, solicita se le sea cambiada la medida cautelar solicitada por una menos gravosa.
De la calificación en flagrancia
Como elementos de convicción demostrativos del hecho imputado al investigado, se encuentran:
1°) Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que detuvieron al imputado de autos, luego de incautarle un arma de fuego, que llevaba a nivel de la pretina del pantalón parte delantera. (Folio 03).
2°) Aparece agregada al folio 16, Informe de Experticia realizada por la Detective ADRIANA CARMONA HERNÁNDEZ, en la cual deja constancia de la realización de de una Experticia al arma incautada, la cual es Escopeta, con inscripciones identificativas en bajo relieve en la cara lateral izquierda de la caja de los mecanismos alusivas entre otros a Mamola hecho en Venezuela, en la parte inferior de la caja de los mecanismos presenta las inscripciones identificativas alusivas a 11517 CAL 410, acabado superficial niquelado, modalidad de funcionamiento en simple acción, longitud del cañón 163 mm, su guardamano y empuñadura conformada en material sinteticote color negro, presentando como conclusiones: Las tenues costras de color pardo rojizas presentes en el arma de fuego suministrada como incriminada son de naturaleza hemática, que con el arma incautada realizaron pruebas de disparo, constatando su buen estado de funcionamiento; que las conchas y proyectiles obtenidos, al igual que las tres (03) conchas, quedaron en depósito para futuras comparaciones balísticas.
3°) Experticia reconocimiento legal a un gorro tipo pasamontañas, confeccionado en fibras sintéticas, teñido en color negro de tamaño mediano, el cal se observa en regular estado de uso. Presentando como conclusiones: el cual tiene uso típico como accesorio de vestir para cubrir proteger la región cefálica, atípicamente como accesorio para cubrir, ocultar, tanto el rostro como identidad personal.
Decisión del Tribunal
Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido por los funcionarios de la Policía del Estado Mérida que se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica, informándoles que el sector Campo de Oro, venían en persecución de un ciudadano quien vestía una franela azul y pantalón blue jeans ya que el mismo al observar la presencia de la comisión policial, asumió una actitud evasiva dándose a la fuga y cruzando la avenida 16, saltando las aceras de seguridad del aeropuerto y cruzando la pista de aterrizaje, donde este ciudadano saca a relucir de su cintura un arma de fuego, saltando nuevamente otra cerca que limita con las instalaciones del Ministerio de Tierra que se encuentra en la avenida Urdaneta, logrando la comisión del Grupo de Reacción Inmediata de Mérida visualizar a un ciudadano quien vestía con la misma vestimenta aportada por vía radiofónica, logrando ser aprehendido en el jardín del Colegio Nuestra Señora de Fátima.
En consecuencia, estima este Tribunal que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del mencionado imputado EZIO JUNIOR RICOTILLI CENTENO, debido a que fue encontrado cometiendo el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal.
Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público señaló que no tiene más diligencias por practicar en el presente caso, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en el lapso legal correspondiente.
De la medida de coerción personal
El Tribunal le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del ciudadano EZIO JUNIOR RICOTILLI CENTENO, de conformidad con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el imputado presenta amplio prontuario policial, y así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia del Imputado EZIO JUNIOR RICOTILLI CENTENO, identificado plenamente en acta, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue encontrado portando un arma de fuego, cuya experticia se encuentra agregada en las actas policiales.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentada por la Fiscalía, conforme al artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes deberán cumplir con los requisitos exigidos en la Ley y que tengan capacidad económica para responder hasta 80 Unidades Tributarias, en tal sentido se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Policía informando la decisión, por cuanto el Imputado permanecerá recluido en dicha Comandancia hasta la materialización de la Medida.
TERCERO: Se acuerda la continuación de causa por Procedimiento Abreviado, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, conforme al artículo 372.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente fundamentación de la decisión pronunciada en audiencia.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO