REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008979
ASUNTO : LP01-P-2005-008979


AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 13 de julio de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De los hechos

De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Entidad Federal, se desprende que el ciudadano JOSÉ OLIVO RAMIREZ, fue aprehendido el día once (11) de julio de 2005, por los funcionarios de la Policía del Estado Mérida, Cabo Segundo Diego Díaz y Distinguido Macarena González, adscritos a la sub Comisaría Policial N ° 08, Tovar, Estado Mérida, quienes recibieron un reporte por radio de la Sub Comisaría N° 11, Zea, Estado Mérida, Cabo Primero Jairo Gutiérrez, que un ciudadano desconocido había agredido con un arma blanca (machete) a otro ciudadano de nombre Zambrano Rosales Yovanny y se trasladaba de cola hacia Tovar, de inmediato se traslado una comisión policial, hasta la carrera 11, sector el Corozo, Municipio Tovar, Estado Mérida, donde se instaló un punto de control, se visualizó dicho vehículo se le dio la voz de alto y les informó que se bajaran del mismo y al hacerle la inspección al vehículo, encontrándose en la parte externa específicamente en la palanca de velocidades, dos armas blancas, una de tipo machete de mango de plástico, con hoja de metal, color negro y otro tipo cuchillo de mango plástico color marrón.
El aprehendido quedo identificados JOSÉ OLIVO RAMIREZ, venezolano, nacido en fecha 01-07-1981, natural de Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 15.923.789, domiciliado en la Urbanización El Pilar, Bloque 4, Edificio Apartamento 01-03, Mérida Estado Mérida.


De la petición fiscal

La representante fiscal, ABG. CARMEN ELENA PADRON, solicitó se declare flagrante la aprehensión con relación al ciudadano JOSÉ OLIVO RAMIREZ considerando el Ministerio Público que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 del Código Penal Venezolano y solicita se ordene la aplicación del procedimiento ordinario. Asimismo, solicitó se aplique la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3.

Solicitud de la Defensa

El Defensor del ciudadano JOSÉ OLIVO RAMIREZ, Abogado SILVIO PEÑA, se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no comparte con relación a la calificación jurídica y en cuanto a la aprehensión que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal.

De la calificación en flagrancia

Como elementos de convicción demostrativos del hecho imputado al investigado, se encuentran:

1°) Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que detuvieron al imputado de autos, luego de incautarle un arma blanca al ciudadano JOSÉ OLIVO RAMIREZ. (Folio 04).

2°) Aparece agregada al folio 15, Informe de reconocimiento legal realizada por el ciudadano JUAN BAUTISTA MOLINA en la cual deja constancia de la realización de de una Experticia al arma incautada, la cual es una machetilla con la cual se pueden ocasionar lesiones de tipo cortante.

3°) Corre agregado al folio 16, un Informe suscrito por el Dr. NESTOR CAHVEZ INFANTE, en el cual se deja constancia de la realización de evaluación médica al ciudadano YOVANNY ORLANDO ZANBRANO ROSALES, señalando como conclusión, que las lesiones ameritaron asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación en un tiempo de ocho días, salvo complicaciones secundarias, no lo imposibilita para desempeñarse en sus labores habituales.

Decisión del Tribunal

Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido por los funcionarios de la Policía del Estado Mérida, quienes recibieron un reporte por radio de la Sub Comisaría N° 11, Zea, Estado Mérida, Cabo Primero Jairo Gutiérrez, que un ciudadano desconocido había agredido con un arma blanca (machete) a otro ciudadano de nombre Zambrano Rosales Yovanny y se trasladaba de cola hacia Tovar, de inmediato se traslado una comisión policial, hasta la carrera 11, sector el Corozo, Municipio Tovar, Estado Mérida, donde se instaló un punto de control, se visualizó dicho vehículo se le dio la voz de alto y les informó que se bajaran del mismo y al hacerle la inspección al vehículo, encontrándose en la parte externa específicamente en la palanca de velocidades, dos armas blancas.
En consecuencia, estima este Tribunal que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del imputado JOSÉ OLIVO RAMIREZ, debido a que fue encontrado cometiendo los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 de la Ley de Reforma parcial del Código Penal.

Del Procedimiento

Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público señaló que tiene más diligencias por practicar en el presente caso, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente.

De la medida de coerción personal

El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio público de decretar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, en contra del ciudadano JOSÉ OLIVO RAMIREZ. En consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el imputado tiene arraigo en el país, reside en el Estado Mérida y no consta en las actuaciones elementos que puedan hacer presumir el peligro de fuga o de obstaculización, se le impone la obligación de presentarse por ante este Circuito cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, así como también se le impone, prohibición de acercarse a la victima y de salir del País, de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos JOSE OLIVO RAMIREZ, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE Y CAMBIA LA CALIFICACIÓN DE PORTE A OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Yovanny Orlando Zambrano.

TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado con fundamento al artículo 256 numeral 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada 30 días, por ante la Prefectura del Municipio Tovar; la Prohibición de salir del país y la Prohibición de acercarse a la victima.

CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ORDINARIO con fundamento al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de autos y en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público una ves cumplido el lapso legal correspondiente.

QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa en lo referente de adherirse a la aprehensión, procedimiento y cautelar solicitado por el Ministerio Público en contra de su patrocinado.

SEXTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos. Se acuerda agregar a la causa las constancias de Trabajo y Residencia consignadas por la defensa. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dictada en sala. Es todo Se deja constancia que para la realización de esta audiencia se cumplieron con las formalidades de Ley. Mérida a los veinte días del mes de julio del año dos mil cinco (20/07/2005).

JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO