REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008988
ASUNTO : LP01-P-2005-008988
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día quince (15) de julio de 2005. En este sentido, el Tribunal resuelve:
De la calificación de flagrancia
Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano Luis Alberto Moreno Restrepo, fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En efecto, consta en las actuaciones, que en fecha 12 de julio de 2005, los funcionarios policiales Alberto Altuve y Betty Albornoz, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 19 de Tabay, Estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje en la ciudad de Tabay, fueron interceptados por el ciudadano Argenis Pérez Santander, quien les informó que personas desconocidas le habían hurtado el vehículo de su propiedad marca Jeep, modelo CJ-5, de color verde, año 1969, placas LAN-011, y luego de realizar una búsqueda por el sector, fueron informados mediante llamada radiofónica de la Sub Comisaría Policial N° 19, que el vehículo había sido recuperado por la esposa de la víctima, ciudadana Marisol Sosa Sosa, quien informó que dicho vehículo era conducido por un ciudadano desconocido quien le hizo entrega del mismo por las inmediaciones de la Escuela Básica Estado Apure. Posteriormente, la comisión policial se trasladó hasta la Estación de Servicios Sol y practicaron la aprehensión del imputado Luis Alberto Moreno Restrepo.
La actuación policial fue corroborada por la entrevista del ciudadano Argenis Pérez (folio 4); entrevista a la ciudadana Marisol Sosa Sosa (folio 5); entrevista del ciudadano Luis Alberto Benítez Moreno (folio 11); inspecciones oculares N° 3723 y 3724 (folio 17); reconocimiento legal N° 9700-067-DC-483 (folio 20); experticia N° 9700-067-SV-487 (folio 22).
El delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, encontró concreción delictiva, en el caso que nos ocupa, cuando el imputado –según su propia versión- utilizó el vehículo marca Jeep, modelo CJ-5, de color verde, año 1969, placas LAN-011, sin la autorización de su dueño, ciudadano Argenis Pérez Santander, quien lo había denunciado como hurtado a la comisión policial integrada por los funcionarios policiales Alberto Altuve y Betty Albornoz, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 19 de Tabay, Estado Mérida. En consecuencia, se decreta como flagrante la aprehensión del prenombrado imputado por la comisión del delito señalado, en razón de encontrarse llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las normas del procedimiento abreviado. Así se declara.
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, aparece desproporcionada la medida de privación judicial de libertad solicitada por el Ministerio Público, en razón a que el imputado no posee una mala conducta predelictual, posee arraigo en el país, y la pena a imponer –en caso de resultar culpable- es de aquellas que permiten la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Además, la calificación jurídica del delito, permite que el imputado pueda celebrar un acuerdo reparatorio, que produce la extinción de la acción penal, conforme al artículo 48, numeral 6°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el Tribunal estima prudente decretar en el presente caso la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura Civil de Tabay. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, DECRETA:
1°) La aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano LUIS ALBERTO MORENO RESTREPO, ampliamente identificado en autos, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
2°) Medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura Civil de Tabay.
3°) La aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 ibidem.
Regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad legal, al Tribunal Unipersonal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO R.-