REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009037
Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 22 de julio de 2005. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1. De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano Oscar Enrique Vergara Machado, fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En efecto, consta en las actuaciones que los funcionarios José González y Gerardo Echeverría, adscritos al Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, el día 19 de julio de 2005, específicamente frente al Comando antes identificado, procedieron a detener el vehículo marca Hyundai, año 2004, color plata, placas LAO-348, el cual era conducido por el imputado ya identificado, y por cuanto el vehículo presentó solicitud por hurto según causa penal G-927-571, según llamada telefónica realizada a la central telefónica Sipol Mérida, el imputado fue aprehendido y retenido el vehículo automotor. Los hechos antes expuestos, quedaron evidenciados del acta policial inserta al folio 2; de la denuncia presentada por la víctima Katiuska Avendaño, en fecha 13 de marzo de 2005 (folio 7); de la experticia N° 97000-067-SV-506 de reactivación de seriales y avalúo real, suscrita por Francois Camperos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
2. De la medida de coerción personal: El Tribunal declaró con lugar la medida de coerción personal solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Mérida, a la cual se adhirió la defensa, consistente en la presentación cada quince (15) días del imputado por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así se declara
Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano Oscar Enrique Vergara Machado, ampliamente identificado en autos, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto, previsto en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días del imputado por la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Finalmente, se ordenó tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado, de conformidad al artículo 373 ibidem.
Regístrese, publíquese y remítase en su oportunidad al Tribunal Unipersonal de Juicio. Cúmplase.
El Juez de Control N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria