REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008481
ASUNTO : LP01-P-2005-008481
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Luego de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan:
De la acusación fiscal
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 45 al 50 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público representada por la Abogada ANA ISABEL HERNÁNDEZ, contra el ciudadano NESTOR ALÍ ROJAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.011.720, domiciliado en la Avenida 1 con calles 16 y 17, N° 16-42, Mérida Estado Mérida, defendido por los Abogados HIMER RAMÍREZ Y EDWARD CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Admitió de igual manera admitió todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por la Defensa, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
De los hechos
Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes:
El acusado NESTOR ALÍ ROJAS SALAZAR, fue aprehendido en situación de flagrancia el día 28 de mayo del presente año, por los funcionarios policiales Inspector GIOVANNY VERDE, el Cabo Segundo JULIO CÉSAR NAVA, el Distinguido RAÚL SOLANO, el Distinguido SUCIGUED VARELA y el Agente MARCOS TORRES, adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quienes practicaron una Orden de Allanamiento librada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial, en la residencia del mencionado imputado, ubicada en la Avenida 1, entre calles 16 y 17, casa N° 16-42 de esta Ciudad de Mérida.
Los funcionarios realizaron el registro de la vivienda en presencia de los testigos ZAMBRANO PÉREZ DAVID FERNANDO Y CONTRERAS DE MORA YURAIMA ITHAMAR y de los ciudadanos KATIUSKA CATHERINE RIVAS ROJAS, DARCY JOSEFINA ROJAS SALAZAR, ROJAS AVILA JESÚS ENRIQUE Y NESTOR ALÍ ROJAS SALAZAR; quienes se encontraban en la vivienda, siendo éste último, contra quien iba dirigida la orden de allanamiento.
En este procedimiento los funcionarios encontraron en la primera habitación entrando a mano izquierda, en el centro de un multimueble una fotografía y sobre ella, restos vegetales, presunta droga; al lado de la fotografía se encontraba un cuchillo de hoja metálica filosa, con mango de color negro con fuerte olor (presunta droga); también había un envoltorio elaborado con una hoja de un cuaderno, en cuyo interior había un polvo color beige, presunta droga. En el lateral del mismo multimueble había una balanza de metal en sus extremos dos imanes y en el otro un gancho señalador o aguja; en su extremo un aro con cinta de color azul. Al lado de esta, un envoltorio de papel aluminio con restos vegetales.
En la segunda habitación, se encontró sobre una mesa de madera, se encontró un vaso tipo jarra de cerámica de gres, dentro de la cual se encontró un envoltorio de papel plástico de color negro, amarrado en sus extremos con hilo de costura de color morado, contentivo de un polvo (presunta droga); en la tercera habitación pro el mismo pasillo al lado izquierdo, se encontró en un filtro o termo de color azul, dos bolsas plásticas de color negro, cada una de las cuales contenía dos envoltorios en forma de panelas envueltas en papel transparente y dentro, envueltas en papel periódico, en las cuales se observó, al romper sus extremos, un polvo de color beige (presunta droga).
Los funcionarios procedieron a aprehender al ciudadano NESTOR ALÍ ROJAS SALAZAR (apodado El Viro), participando de tal aprehensión a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público.
La sustancia incautada resultó según los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Mabelys Contreras y Orlando Dugarte, las muestras siguientes: A) Un Barril, que tenía residuos de COCAÍNA BASE (BAZOOKO); B) NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE (BAZOOKO). C) SEISCIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA. E) QUINIENTOS MILIGRAMOS de MARIHUANA. F) SEIS GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS de MARIHUANA. EL CUCHILLO Y LA BALANZA (Muestras H e I), tenían residuos de COCAÍNA BASE (BAZOOKO).
De la solicitud fiscal
La Fiscalía Solicitó se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y se mantuviera la Medida de Privación acordada por este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia.
La Defensa
La Defensa ratificó su escrito mediante el cual promovió varios testigos y solicitó se le conceda a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, alegando para ello que debe anularse el procedimiento de allanamiento por cuanto el imputado no estuvo asistido.
Decisión del Tribunal
El Tribunal admite las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía (testificales y documentales), como por la Defensa (folio 65), consistentes en una Inspección Judicial en el inmueble objeto del allanamiento, una Experticia de Reactivación de huellas dactilares sobre el material que envolvía la sustancia decomisada y la declaración de varios testigos.
En cuanto a la petición de Medida Cautelar Sustitutiva, este Tribunal declaró sin lugar tal solicitud, por cuanto el fundamento de la Defensa de que el imputado no fue asistido por ninguna persona en el momento de la realización del allanamiento, ya fue declarado sin lugar en decisión de fecha 01 de junio de 2005.
Dispositiva
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, y las pruebas ofrecidas por considerarlas necesarias, útiles y pertinentes, en contra del ciudadano NESTOR ALI ROJAS SALAZAR, a quien acusa de la comisión del por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Defensa, por ser las mismas, útiles necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de sustituir la Medida de Privación de Libertad por una menos gravosa, por cuanto las circunstancias por las que fue dictada dicha medida no han cambiado hasta la presente fecha.
CUARTO: SE DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de conformidad con el artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NESTOR ALI ROJAS SALAZAR, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
QUINTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES, para que en el lapso de CINCO DIAS, concurran al tribunal de juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.
SEXTO: SE ORDENA la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO