REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009012
ASUNTO : LP01-P-2005-009012
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano LUIS ROBERTO ROLDÁN HERNÁNDEZ, fue aprehendido el día dieciséis de julio de 2005, aproximadamente a las tres de la madrugada, luego de que el vehículo conducido por este ciudadano (Fiat, modelo 1322000, placas MBJ-780), chocara con un objeto fijo, volcándose sobre la vía, con saldo de una persona fallecida y tres lesionadas. Al sitio se presentó una comisión de la Policía del Estado Mérida, al mando del Sub Inspector HUGO GARCÍA, una comisión de la Unidad de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre y una comisión del Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida.
La persona fallecida fue identificada como: YOHANA ANDREÍNA TORRES RONDÓN y los lesionados: CLAUDIA HAIDE BUITRIAGO, YANIRIS INFANTE BUITRIAGO, DANIEL JOSÉ MANRIQUE RONDÓN Y JOSÉ DÁVILA
El conductor del vehículo quedó identificado como LUIS ROBERTO ROLDAN HERNÁNDEZ, venezolano, de 28 años de edad, de profesión conductor, titular de la Cédula de Identidad N° 14.267.526, domiciliado en El Salado, parte baja, calle Las Frutas, Vereda 1, casa N° 05, Ejido Estado Mérida.
Solicitud Fiscal
El representante fiscal, ABG. LUIS ALFONSO CONTRERAS, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal vigente; se acuerde el procedimiento ordinario, por cuanto hay averiguaciones por realizar y se decrete en contra del imputado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. La Defensa se adhirió a la petición fiscal.
De la calificación en flagrancia
Como elementos de convicción de los hechos imputados, se encuentran: 1.- Acta Policial que obra al folio 01, levantada en el momento del accidente, en la cual se describen los pormenores del hecho y lo relativo a la aprehensión del imputado de autos; 2.- Croquis del accidente levantado por la Inspectoría del Tránsito (folio 03); 3.- Acta de Inspección Ocular de la calzada (folio 04); 4.-Acta en la cual se dejó constancia de las condiciones del vehículo (folio 05); 5.- Acta de Inspección Ocular realizada al vehículo ( folio 06); 6.- Acta de Levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YOHANA ANDREÍNA TORRES RONDÓN ( folio 07); 7.- Acta donde consta la versión del ciudadano LUIS ROBERTO ROLDÁN HERNÁNDEZ (conductor), sobre el accidente (folio 11);
De la calificación en flagrancia
Tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido en el momento que acababa de ocurrir el accidente en el que perdiera la vida, YOHANA ANDREÍNA TORRES RONDÓN y resultaren lesionados los ciudadanos CLAUDIA HAIDE BUITRIAGO, YANIRIS INFANTE BUITRIAGO, DANIEL JOSÉ MANRIQUE RONDÓN Y JOSÉ DÁVILA, de tal manera que se configuran los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal para declarar en flagrancia la aprehensión del mencionado imputado.
En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de calificación de flagrancia de la aprehensión del imputado LUIS ROBERTO ROLDÁN HERNÁNDEZ y así se decide.
Con respecto a la calificación jurídica del hecho, este Tribunal está de acuerdo con el Ministerio público, pues estamos en presencia de un Homicidio Culposo, ocurrido en un accidente de tránsito y además, LESIONES CULPOSAS, delitos estos previstos y castigados en los artículos 409 y 420 del Código Penal en vigente.
Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público señaló que tiene más diligencias por practicar en el presente caso, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente.
De la medida de coerción personal
El Tribunal en razón a que el imputado no posee antecedentes penales y no tiene mala conducta predelictual y atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente decretar medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito y prohibición de conducir vehículos, mientras dure el proceso, por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público. Así se declara.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos LUIS ROBERTO ROLDAN HERNÁNDEZ, por encontrarse llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 del Código Penal, en perjuicio de YOHANA ANDREINA TORRES RONDON (Fallecida), CLAUDIA AIDEE BUITRIAGO, YANIRIS INFANTE BUITRIAGO, JOSÉ VENTURA DÁVILA Y DANIEL JOSÉ MANRIQUE RONDÓN.
TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado con fundamento al artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación periódica cada treinta (30) días, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida desde la presente fecha; la Prohibición de conducir vehículos mientras dure el proceso. Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad al imputado de autos.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de tramitar la presente causa por vía de PROCEDIMIENTO ORDINARIO con fundamento al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado de autos y en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una ves cumplido el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO R.-