REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009084
ASUNTO : LP01-P-2005-009084
AUTO ACORDANDO TRASLADO DEL IMPUTADO AL H.U.L.A.
Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Abogado ARMANDO ADOLFO VIVAS MALDONADO, solicita se ordene el traslado del imputado SALINAS VIELMA JOSÉ ALIRIO, a un Centro de Asistencia Médica, señalando que está “…presentando fuertes dolores de pecho y gran dificultad para respirar, lo cual hace presumir un mal considerable.”, este Tribunal, a los fines de resolver observa:
El derecho a la salud está consagrado en el artículo 83 de nuestra Carta Magna, cuando señala: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
Ahora bien, el solicitante “sugiere” que se ordene el traslado del imputado para la Clínica del Dr. GUSTAVO GIL, ubicada en la Avenida 3 Independencia pasos abajo del la Plaza El Llano de esta Ciudad, indicando que en la referida Clínica tienen el récord de su historial médico; sin embargo, no teniendo quien aquí decide ningún tipo de constancia médica sobre el padecimiento que pueda tener el ciudadano SALINAS VIELMA JOSÉ ALIRIO y a los fines de determinar el mismo, se acuerda su traslado al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, a los fines de que sea valorado en ese Centro Asistencial, para que se determine la causa de su padecimiento, le suministre el tratamiento adecuado y se le preste la asistencia médica especializada, en caso de que el paciente la requiera.
Este Traslado deberá ser realizado por la Policía del Estado Mérida, con toda la seguridad que el caso amerita, respetando en todo momento los derechos y garantías de este ciudadano. Se acuerda librar el oficio correspondiente.
La Juez de Control N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YENY VILLAMIZAR CONTRERAS.
Se libró Oficio N° LJ01OFO2005003363 y Boleta de Traslado N° LJ01BOL2005011726.-
La Secretaria.-