REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005373
ASUNTO : LP01-P-2005-005373
AUTO ACORDANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO
Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, representada por la ABG. AURISTELA MARCANO, mediante la cual solicita se acuerde la libertad del ciudadano JESÚS OMAR MORA MORA, quien es venezolano, de 32 años de edad, natural de Mérida Estado Mérida, con Cédula de Identidad N° 11.957.328.
Señala la representante fiscal que tuvo conocimiento de la detención, la cual se practicó el día 05 de julio de 2005, mediante oficio emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, quien fue detenido por encontrarse solicitado por el Tribunal Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, según memorando N° 8246, de fecha 22/06/00, procediendo la Fiscalía a solicitar información en el archivo de este Circuito, donde le informó el ciudadano ANTOLÍN MARQUINA, que este ciudadano estaba relacionado con la causa N° 9768738, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cuya causa cursa por ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial, ante el cual esa Fiscalía solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del mencionado ciudadano aprehendido, el cual aún no ha sido acordado. Por esta razón, solicita su libertad plena.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
UNICO: El ciudadano MORA MORA JESÚS OMAR, se encuentra detenido en el Retén Policial de esta Ciudad, luego de ser detenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por pesar sobre el mencionado ciudadano una orden de captura. Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público solicitó ante el Tribunal de Control N° 04, el sobreseimiento de la causa, a favor de este ciudadano, lo procedente en este caso, es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, acordar la liberta plena e inmediata del ciudadano MORA MORA JESÚS OMAR y así se decide, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: la libertad plena e inmediata del ciudadano JESÚS OMAR MORA MORA, ya identificado, para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y remitirla de inmediato con oficio, a la Dirección de Policial del Estado, donde se encuentra recluido este ciudadano.
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL ZAMBRANO
En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° _____________________ y oficios Nos. _____________________________________________________.-
ABG. SUHAIL ZAMBRANO