REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008954
ASUNTO : LP01-P-2005-008954


MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN PERSONAL

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter URGENTE, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana CONSUELO JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.516.885, domiciliado en la Avenida 3, entre calles 14 y 15 N° 14-24, pasos debajo de la Plaza de Milla, así como a su entorno familiar, por cuanto la supra identificada, quien en su condición de testigo en la Causa Penal N° LP01-P-2005-8793, ha solicitado tal protección en virtud de que ha recibido constantes amenazas contra su persona y entorno familiar a fin de que no comparezca al juicio que se sigue contra los ciudadanos Walter Arnold Leggenhager León y Olga María León de González. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento de la ciudadana CONSUELO JAIMES, identificada anteriormente, por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, según se evidencia de escrito N° MER-F16-1234-2005 de fecha 30 de junio de 2004, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente… a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, pido de usted acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN AL TESTIGO, con la celeridad que el caso amerita.”; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:

PRIMERO: Obra al folio dos (02) de las presentes actuaciones, un Oficio suscrito por el Abogado FRANCESCO ZORDÁN, a través del cual participa al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que por ante ese Despacho se presentó la ciudadana CONSUELO JAIMES, quien solicitó protección para su persona, su menor hija y para su casa, en virtud de haber recibido constantes amenazas contra su persona y su entorno familiar a fin de que no comparezca al juicio oral y público en la causa que se sigue a los ciudadanos Walter Arnold Leggenhager León y Olga María León de González y con ello favorecerlos por falta de elementos de convicción para ser condenados.

SEGUNDO: Corre agregado al folio tres (03) un escrito dirigido por la ciudadana CONSUELO JAIMES, a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, en el cual señala haber sido objeto de amenazas, por ser testigo de una visita domiciliaria practicada pro funcionarios de la Guardia Nacional en un inmueble anexo a su casa, en cuyo procedimiento fueron detenidos los ciudadanos OLGA MARÍA LEÓN Y WALTER ARNOLD LEGGENHAGER LEÓN, por haberse incautado en la habitación donde estos ciudadanos viven, un kilo de cocaína. Por este motivo pidió protección especial para ella, su familia y su casa

TERCERO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”


Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana CONSUELO JAIMES y asegurar igualmente los fines del proceso, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:

PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, a la ciudadana CONSUELO JAIMES, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar dos (02) funcionarios que cumplan dichas funciones; uno, destinado a la custodia personal de la mencionada ciudadana y su menor hija y otro que realice apostamiento policial en el inmueble donde reside esta ciudadana, a los fines de garantizar la seguridad de la mencionada ciudadana, su familia y su vivienda, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.

Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público y a la ciudadana CONSUELO JAIMES, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________ y oficio N° ______________


ABG. ASHNERIS OSORIO