REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008967
ASUNTO : LP01-P-2005-008967

DE LOS HECHOS
Este tribunal oída la exposición hecha por el Ministerio Publico Fiscal Abogado Manuel Alexander Rojas, quien explicó de manera precisa que la detención de los ciudadanos YONATHAN JESÚS RODRIGUEZ UZCATEGUI, GUIOMAR ENRIQUE FERNANDEZ ARAQUE, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, JEAN CARLOS UZCATEGUI LOBO Y FRANCY MARILET LOBO BARRIOS, se produjo el día 07-07-2005 en horas de la madrugada, en el sector el cucharito, bajo Municipio Santo Marquina vía Tabay Estado Mérida por parte de funcionarios adscritos a la brigada de patrullaje vehicular de sub-comisaría N° 19 de Tabay Estado Mérida, quienes estando en un punto de control móvil observaron a un grupo de jóvenes en actitud sospechosa motivo por el cual fueron abordados y la inspección de rutina al vehículo Dodge color blanco AH445P, serial de carrocería A718600, le fueron encontrados dentro de la maletera varios objetos, concretamente parte de vehículo, como fueron: 4 platinas de guarda fango, tres cornetas pioner 200 vatios, volante madera negro y amarrillo, así como también un caucho con su respectivo rin, y un bolso negro con azul y gris, siendo las partes del vehículo antes indicado objetos hurtados anteriormente a un vehículo malibú y a un monza de color plateado que se encontraban estacionados frente a la entrada del sector aguas calientes ( El cucharito), cerca del lugar de la aprehensión y fueron identificados el grupo de jóvenes aprehendidos como YONATHAN JESÚS RODRIGUEZ UZCATEGUI, GUIOMAR ENRIQUE FERNANDEZ ARAQUE, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, JEAN CARLOS UZCATEGUI LOBO Y FRANCY MARILET LOBO BARRIOS.



PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano fiscal del Ministerio Público ciudadano Manuel Alexander Rojas solicitó durante la audiencia se calificara la aprehensión de los ciudadanos antes señalados en situación de flagrancia y se acuerde el procedimiento por vía ordinaria, a los fines de ser factibles la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, así como también se acuerde medida cautelar a los ciudadanos por la presentación periódica cada 15 días con la condición además de no cometer ningún hecho punible, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en concordancia con el articulo 73 ejusdem.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Los imputados YONATHAN JESÚS RODRIGUEZ UZCATEGUI, GUIOMAR ENRIQUE FERNANDEZ ARAQUE, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, JEAN CARLOS UZCATEGUI LOBO Y FRANCY MARILET LOBO BARRIOS, durante la audiencia fueron impuestos del precepto constitución al establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona puede ser obligada a confesarse culpable o a declarar en contra de si misma, de su cónyuge, concubina o contra parientes dentro del cuarto grado de afinidad y segundo de consaguinidad, declarando a viva voz su deseo de no declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
El tribunal le concedió el derecho de palabra al codefensor Ciro Peña en su carácter de defensor de los imputados YONATHAN JESÚS RODRIGUEZ UZCATEGUI, GUIOMAR ENRIQUE FERNANDEZ ARAQUE, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, JEAN CARLOS UZCATEGUI LOBO Y FRANCY MARILET LOBO BARRIOS, así como también la abogada Yolanda González en su carácter de codefensora del ciudadano ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, quienes manifestaron estar de acuerdo con el pedimento del fiscal del Ministerio Público, en cuanto otorgarle a su defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad así como la prosecución de este procedimiento por vía ordinaria.

ELEMENTOS DE CONVICCION:
La Fiscalía del Ministerio Público consigno durante la audiencia, en 29 folios útiles consignó el experto los siguientes elementos de convicción que demuestra la convicción del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito de hurto:

1.- Oficio N 0406, de fecha 07-07-2005, suscrito por el ciudadano José Ernesto Ibarra en su carácter de Comandante de la policía del Estado Mérida, quien puso a la orden de esa Fiscalía a los ciudadanos YONATHAN JESÚS RODRIGUEZ UZCATEGUI, GUIOMAR ENRIQUE FERNANDEZ ARAQUE, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, JEAN CARLOS UZCATEGUI LOBO Y FRANCY MARILET LOBO BARRIOS, así como también un vehículo dodge color blanco AH445T, un caucho marca firestone F-570 radial 185/70 R1386T, hecho en Brasil J7EX/4X a8452, con su respectivo rin N° PF49L16 color negro; un bolso de color negro con azul y gris marca sport conteniendo dentro del mismo varios objetos como un lápiz, dos lapiceros, un resaltador, un cuaderno de apuntes de color verde; tres cornetas Paioner de 200 Vatios coacal tur Wei, modelo TS-A6976 sin tapa protectora, otra de 260 vatios modelo TSA987, sin protector, otra de 200 vatios coaxial modelo TSA6976 con placa protectora; un volante de color negro y cuero de color amarrillo, y cuatro platinas de guardafango de vehículo malibú forrado papel plástico transparente.

2.- Con el acta policial de fecha 07-07-2005, suscrita por el cabo 1 N° 171 José Quintero, en la cual dejo constancia entre otras cosas, que encontrándose de patrullaje vehicular el día 07-07-2005 observaron a un vehículo taxi modelo dodge dar placa AH4-45T, y observaron al lado del mismo a cinco hombre y a una mujer quienes introducían en el mismo un caucho y otros objetos, y al ver la comisión policial trataron de darse a la fuga y que al efectuaré la inspección al vehículo fueron encontrados los objetos descritos anteriormente. Habiendo sido identificados el grupo de jóvenes como los ciudadanos YONATHAN JESÚS RODRIGUEZ UZCATEGUI, GUIOMAR ENRIQUE FERNANDEZ ARAQUE, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, JEAN CARLOS UZCATEGUI LOBO Y FRANCY MARILET LOBO BARRIOS.

3.-Entrevista realizada el 07-07-2005 a los ciudadanos Márquez Peñuela Maria Vilma, Moreno Ramírez Silvio Luis, Márquez Duoglas Eduardo, quienes con diferencias de palabras expusieron: A) Maria Vilma Márquez: expresó que se encontraba en su casa fue llamada por su hijo quien le informó que le habían abierto el carro, que fue a la casilla policial y puso la denuncia y pudo observar a los objetos que habían sacado del carro un caucho tres cornetas un volante de madera con un forro de color amarillo, un juego de platinas de guardafangos de malibu (4 piezas), un morral con lapiceros, quien le manifestó a los policías que eran los objetos que habían sacado del vehículo, en esta entrevista la ciudadana Maria Vilma Márquez manifestó que los objetos fueron sacados de dos vehículo un monza placas XHL 768 color plateado y un malibu de color vino tinto placas 129-024. B) Moreno Ramírez Silvio, en la entrevista expresó, que estaba en su casa, oyó ruido, se levantó observó un patrulla de la policía, y cuando esta se fue, salió al estacionamiento y observo que los vehículos estaban violentados, por lo que avisó a los propietarios quienes fueron a colocar la denuncia, y que allí observó los objetos que habían sacado de los vehículo: 2 cauchos tres cornetas, un volante, un juego de platina de guarda fango y un morral. Que ocurrió en el sector el cucharito aproximadamente a las 12 45 de la madrugada del día 07-07-2005.

4.- Con la inspección 3642 efectuada en fecha 07-07-2005 practicada en el estacionamiento de la delegación de CIPCP de Mérida avenida las Americas, inspección en la cual se dejó constancia del vehículo dodge dar blanco taxi, serial de carrocería A718600 placas AH445T.

5.- Con la inspección 3641 de fecha 07-07-2005 practicada por los funcionarios José Escalante y José Pérez, en el sector el cucharito calle principal, habiéndose dejado constancia de las características de ubicación, iluminación, temperatura y otras, sitio en el cual fueron inspeccionado dos vehículos 1.- Chevrolet monza año 87 color plata serial de carrocería 5G69XhV323145, serial de moto XHV323145 y 2.- Chrevolet Malibu color vino tinoto placas 129034, serial de carrocería 1T19MJV219617, serial de motor T1104DNZ.

6.- Con el acta de investigación penal suscrita por el agente Pérez José en la que dejó constancia de la inspección practicada en la casas 2-95 Tabay Estado Mérida sector el cucharito lugar en que fue encontrado en el estacionamiento un vehículo monza chevrolet color plata, tipo sedan placa XHL-768 y al vehículo chevrolet, malibu vino tino tipo sedan placa 129-024.

7.- Con el avaluó comercial hecho por los experto José Escalante al caucho, al bolso de color azul, negro y gris, a las platinas, al volante así como también a las tres cornetas marca pioner de 200 vatios, objetos todos estos que fueron valorados en la cantidad de bolívares 650.000.

8.- Con la experticia practicada por los funcionarios José Carrero y Jakson Noriega, al vehículo automóvil sedan dodge color blanco año 1977, serial de motor 3188191305 placas AH445T, serial de carrocería A718600 valorado en la cantidad de 4 millones de bolívares, el cual fue sometido a activación de seriales encontrándose al mismo en cuanto se refiere a motor y carrocería en estado original motivo por el cual este tribunal considera que dicho vehículo debe ser entregado a las persona o personas que acrediten la propiedad sobre el mismo, por lo cual debe oficiarse en su oportunidad al administrador Grúas Satélite, para tal entrega ene. Momento que presenten los documentos que constate la propiedad del solicitante.


DECISION DE TRIBUNAL
Considera este Tribunal que efectivamente tal como lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público, los ciudadanos YONATHAN JESÚS RODRIGUEZ UZCATEGUI, GUIOMAR ENRIQUE FERNANDEZ ARAQUE, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, JEAN CARLOS UZCATEGUI LOBO Y FRANCY MARILET LOBO BARRIOS, fueron aprehendidos el día 07-07-2005, en horas de la madrugada en el sector el cucharito en el Municipio Santos Marquina, Estado Mérida, en situación de flagrancia, en el momento en que fueron avistados por los funcionarios policiales al lado del taxi ya identificado, teniendo consigo los objetos identificados en las experticias ya indicadas, los que con anterioridad le habían sido hurtado a sus propietarios, de los vehículos monza chevrolet color plata, tipo sedan placa XHL-768 y al vehículo chevrolet, malibu vino tino tipo sedan placa 129-024.

En consecuencia este Tribunal declara que en dicha aprehensión se cumplieron los extremos legales establecidos en los artículos 44 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión física de los mismos, siendo coincidente este tribunal con la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, en cuanto se trata de delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTORES previsto en el articulo 3 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotores.

MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Considera este Tribunal que dado a que los imputados carecen todos de antecedentes son jóvenes que tienen su residencia en esta ciudad de Mérida y además no existe peligro de fuga, ni de obstaculización le procede la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, como lo es de la presentación periódica ante este despacho cada 15 días, haciéndoles saber que su incumplimiento será causa de revocatoria de la misma, decisión esta que se dicta de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a los ciudadanos YONATHAN JESÚS RODRIGUEZ UZCATEGUI, GUIOMAR ENRIQUE FERNANDEZ ARAQUE, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, JEAN CARLOS UZCATEGUI LOBO Y FRANCY MARILET LOBO BARRIOS. Y por cuanto el ciudadano fiscal del Ministerio Público solicitó en la audiencia que se continué el procedimiento ordinario a los fines de ser viable pactar con las victimas un acuerdo reparatorio, se acuerda la remisión de las presentes actuación a la Fiscalía del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA pasa a hacer frente a las partes los siguientes pronunciamientos:
1.) Califica en flagrancia, la detención de los ciudadanos YONATHAN JESÚS RODRIGUEZ UZCATEGUI, GUIOMAR ENRIQUE FERNANDEZ ARAQUE, JOHAN REINALDO AVENDAÑO CAMACHO, ALEJANDRO JAVIER URBINA SAAVEDRA, JEAN CARLOS UZCATEGUI LOBO Y FRANCY MARILET LOBO BARRIOS. 2.) De conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a todos los imputados ya identificados de presentación periódica ante este tribunal cada 15 días, a partir de la presente fecha. 3.) Acuerda la entrega del vehículo Taxi automóvil sedan dodge color blanco año 1977, serial de motor 3188191305 placas AH445T, serial de carrocería A718600, a la persona que acredite ser propietario del mismo. 4.) Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda la prosecución de esta causa por vía ordinaria por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. QUINTO: líbrese la correspondiente boleta de libertad de los imputados, libertad que se ordena en esta misma sala, motivo por el cual remítase copia de las boletas a la Comandancia Policial del Estado Mérida. Se acuerdan las copias y se autoriza a la secretaria del Tribunal para su expedición. Se terminó siendo las seis de la tarde (6:00 p.m).


LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
Autorizada por oficio N° CJ-053574, de fecha 04-07-05, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por el Dr. Luis Velásquez Alvaray.



LA SECRETARIA

ABG. ADRIANNE FERNANDEZ QUINTERO