REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008969
ASUNTO : LP01-P-2005-008969
DE LOS HECHOS
El Fiscal del Ministerio Público expresó durante la audiencia, que el hecho ocurrió en un centro de conexiones ubicado en el Centro Comercial donde está ubicada la Panadería los Carballos, previo haberse citado el imputado con la víctima con el fin de recibir allí la cantidad de Bolívares DOCIENTOS NOVENTA MIL (Bs. 290.000), que le había solicitado el imputado a la víctima para conseguirle una vivienda en el sector la Hechicera de esta ciudad. Que ella antes le había dado una cantidad igual alegando el imputado que DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000), era para la secretaria, y NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000), dividido en dos cuotas cada una de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000), para otros pagos; que la víctima sospechando que era un engaño antes de entregar el dinero correspondiente a esta segunda cuota, acudió a unos funcionarios policiales que estaban en la estación de servicio que esta próxima al lugar del hecho, manifestándoles lo anterior, que fue así como estos funcionarios pudieron observar cuando víctima e imputado ingresaron a la taquilla telefónica y la víctima le hace entrega del dinero mas la copia de su Cédula de Identidad, por lo que al salir el imputado de la casilla los funcionarios le pidieron al imputado que muestrara lo que tenía en su poder, sin embargo, éste no llevaba nada consigo, motivo por el cual los funcionarios policiales haciendo uso de dos testigos entraron en la cabina telefónica, encontrándose en un rendija el dinero y la copia de la Cédula de Identidad, lo que la víctima señalaba le había entregado al hoy imputado.
PETICION FISCAL
El representante Fiscal Abogado Adrián Gelves solicitó se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se acuerde el procedimiento ordinario por haber otras diligencias que practicar como son el reconocimiento en rueda de individuos en el que actúen como reconocedores los ciudadanos TONY ARMANDO GOMEZ C.I N° 6.254.057 , ELIDA MALDONADO C.I N° 10.718.946, RENNY ALTUVE C.I N° 14-699583, MARATH LISCELLY QUESADA C.I N° 8.205.248 y como persona a ser reconocida el ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDIDA PAREDES. Igualmente el Fiscal solicitó se le decrete al imputado medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en fianza con garantía real de 100 unidades Tributarias y que por cuanto el imputado esta solicitado por el Tribunal de Juicio N° 02 se oficie a dicho Tribunal poniéndolo a su orden.
DECLARACION DEL IMPUTADO
El imputado LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.577.472, domiciliado en el Chama, Sector la Fría, mas arriba de la piedrota, Casa S/N, de color azul, al frente de la Bodega de la Familia Vielma Rojas Estado Mérida, ocupación comerciante, teléfono 2665109, durante la audiencia fue impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona puede ser obligada a confesarse culpable o a declarar en contra de si misma, de su cónyuge, concubina o concubino, o contra parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad declarando a viva voz su deseo de no declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El tribunal le concedió el derecho de palabra al codefensor Abogado Osvaldo LLinas en su carácter de defensor del imputado quien manifestó: 1) No calificar la aprehensión en situación de Flagrancia por considerar que no están dados los elementos del tipo penal de la estafa. 2) Ordenar a la Fiscalía continuar con la investigación. 3) Oficiar al Tribunal de Juicio N° 02 a fin de que su representado sea oído y exprese los motivos de su incomparecencia.
ALEGATOS DE LA VICTIMA.
La víctima expresó que todo ocurrió como lo señaló el Fiscal, que pide se resarza el daño ya que son muchos los afectados. Que le extraña que el señor haya dicho otro nombre hoy ya que siempre él se ha identificado como Luis Dávila, que pide que se castiguen personas como estas que engañan a la gente. Que en una primera oportunidad ella le dió la cantidad de DOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000), con copia de la Cédula de Identidad y una foto y luego le pidió un cupo para su mamá y fue cuando lo atraparon.
ELEMENTOS DE CONVICCION:
La Fiscalía del Ministerio Público durante la audiencia presentó y explanó verbalmente los siguientes elementos de convicción que demuestran la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal:
1.- Con las entrevistas realizadas en fecha 08-07-2005, a los ciudadanos Gómez López Toni, Maldonado Elida del Carmen, Altuve Reny, Liliana del Carmen Molina, Quesada Amarath, Aguilar Cardenas Elizabeth, Muñoz de Quesada Marlene, quienes con diferencia de palabras explicaron como el imputado que se hacía llamar como Luis Dávila, solicitaba dinero para adjudicar apartamentos de interés social en la vía de la Hechicera, manifestando que él estaba autorizado para adjudicar tales inmuebles.
2.-Entrevista realizada el 07-07-2005 al Funcionario Inspector Jesús Sosa, quien expuso: Que el día 07-07-05 a eso de la 1:40 minutos de la tarde aproximadamente estando equipando la unidad 30520 en la estación de servicio Lago América, avenida las Américas, fueron abordados por una ciudadana que dijo llamarse Gómez López Maria del Carmen Sirena, quien les informó que hacía tres meses le dió DOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000), al señor Luis Dávila para adquirir un apartamento y que ese día le iba entregar DOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000) mas para otro apartamento, pero que se había enterado que era un estafador y que no era ningún empleado del MINFRA y que la entrega la iba hacer en el Centro de Comunicaciones MOVISTAR ubicado en el Centro Comercial los Carballos, que fue así como estos funcionarios pudieron observar cuando la víctima ingresó al Centro de Comunicaciones de MOVISTAR con un sujeto del sexo masculino y se ubican en la casilla N° 13 donde la ciudadana le hizo entrega del dinero con la copia de la Cédula, saliendo primero la víctima y luego la persona del sexo masculino siendo identificado como LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES, por lo que al salir el imputado de la casilla los funcionarios le pidieron que mostrara lo que tenía en su poder, sin embargo, éste no llevaba nada consigo, motivo por el cual los funcionarios policiales haciendo uso de dos testigos entraron en la cabina telefónica N° 13, encontrándose en un rendija el dinero y la copia de la Cédula de Identidad, lo que la víctima señalaba le había entregado al hoy imputado
3.- Con la inspección 3634 efectuada en fecha 07-07-2005 practicada por los funcionarios Manuel Jiménez, Carlos Pérez, Jesús Araque, Jesús Sosa y Yiovanny Garcia en el interior del Centro Comercial VESSADA II, local comercial denominado Centro de Comunicaciones MOVISTAR, de Mérida avenida las Américas, inspección en la cual se dejó constancia de la existencia de la cabina signada con el N° 13.
4.- Con la declaración de la víctima expuesta en la sala quien expresó: .Que ella hacía tres meses le dió DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000), al señor Luis Dávila para adquirir un apartamento y que ese día le iba entregar DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000) mas para otro apartamento, pero se había enterado que era un estafador y que no era ningún empleado del MINFRA y que la entrega la iba hacer en el Centro de Comunicaciones MOVISTAR ubicado en el Centro Comercial los Carballos, por lo que antes de la segunda entrega del dinero, le participó a unos funcionarios policiales que estaban en la estación de servicios próximo al lugar de la entrega, siendo de esta manera detenido por dichos funcionarios. Que la entrega la hizo en la Cabina N° 13 del Centro de Comunicaciones MOVISTAR
5.- Con las Entrevistas realizadas el 07-07-2005 a los ciudadanos José Hector Márquez, Mori Vivas Franklin, quien expusieron con diferencias de palabras: Que el día 07-07-05 en horas de la tarde fueron testigos de la requisa que le efectuaron unos funcionarios policiales a un ciudadano en la Cabina N° 13 del Local Comercial de telecomunicaciones MOVISTAR, ubicado en el Centro Comercial VESSADA II, que fue así como estos funcionarios encontraron en una rendija el dinero y la copia de la Cédula de Identidad, lo que la víctima señalaba le había entregado al hoy imputado.
6.- Con la experticia practicada por los funcionarios Edgardo Mendoza y José Escalante, en el que dejaron constancia de haber examinado varios segmentos de papel moneda valorados en la cantidad de DOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 290.000), auténticos.
DECISION DE TRIBUNAL
Considera este Tribunal que efectivamente tal como lo solicitara la Fiscalía del Ministerio Público, el ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES, fue aprehendido el día 07-07-2005, en horas de la tarde en el Centro Comercial VESSADA II de esta ciudad de Mérida.
En consecuencia este Tribunal declara que en dicha aprehensión se cumplieron los extremos legales establecidos en los artículos 44 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión física del mismo, siendo coincidente este tribunal con la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, en cuanto se trata de delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal.
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Considera este Tribunal que procede la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, como lo es la presentación de una fianza con garantía real de 100 Unidades Tributarias, decisión esta que se dicta de conformidad con el articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley al ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES, antes identificado. Y por cuanto el ciudadano fiscal del Ministerio Público solicitó en la audiencia que se continué el procedimiento ordinario a los fines de que sean practicadas otras diligencias, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciese al Tribunal de Juicio N° 02 del este Circuito Judicial Penal, informándole que el imputado se encuentra detenido a la orden e este despacho, ya que tiene orden de aprehensión dictada por ese Tribunal en la causa número LK01-P-2001-00053. En cuanto al reconocimiento en rueda de individuos solicitado por la Fiscalía el Tribunal acuerda fijarlo por auto separado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVRIANA DE VENEZUELA pasa a hacer frente a las partes los siguientes pronunciamientos:
1.) Califica en flagrancia la detención deL ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES, ya identificado.
2.) De conformidad con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado ya identificados de Fianza con Garantía Real de 100 Unidades Tributarias, tomando en consideración el arraigo del imputado en el país, la capacidad económica del imputado y daño causado.
3.) Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público se acuerda la prosecución de esta causa por vía ordinaria por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
Líbrese oficio a la Comandancia Policial del Estado Mérida, solicitándole se sirva mantener recluido al imputado en dicha institución hasta tanto el mismo de cumplimiento a la medida cautelar impuesta. Se acuerdan las copias y se autoriza a la secretaria del Tribunal para su expedición. Se terminó siendo las seis de la tarde (12:50 p.m).
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
Autorizada por oficio N° CJ-053574, de fecha 04-07-05, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por el Dr. Luis Velásquez Alvaray.
LA SECRETARIA
ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
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