REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004282
ASUNTO : LP01-P-2005-004282

Oídas las partes en la audiencia pública de juicio convocada para el día 30/06/2005 oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el imputado ELIGIO PEÑA ROJAS (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Único

En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ELIGIO PEÑA ROJAS (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de ultraje al pudor y amenazas en perjuicio del orden público y de la víctima (niña cuya identidad se omite, en su interés), previstos en los artículos 381 y 175 del Código Penal. En tal oportunidad el imputado de autos, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso: admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció públicas disculpas a la víctima como medio de reparación del daño.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima manifestó estar de acuerdo con la concesión de tal medida y aceptó las disculpas del acusado.

Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con penas inferiores a tres años en su límite superior, y que el imputado ha admitido los hechos y reparó mediante conciliación el daño. Se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A lo que se suma que la solicitud del imputado fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

En consecuencia el tribunal suspende la presente causa por espacio de un (1) año e impone al imputado ELIGIO PEÑA ROJAS las condiciones siguientes: 1.- Mantener un empleo fijo, de carácter lícito; Mantener su domicilio fijo y en caso de cambio de mismo, participarlo al tribunal; 3.- Elaborar quinientos volantes que contengan la siguiente leyenda “hay que respetar a los niños y niñas, son nuestro futuro” y hacer entrega de los mismos personalmente a estudiantes, representantes y público en general en puerta de entrada principal de la unidad educativa Juan Ruíz Fajardo, de esta ciudad de Mérida, el día 11 de julio de 2005, a las siete (7:00) de la mañana; también deberá hacer entrega de un ejemplar a la directora del plantel educativo y obtener constancia de su recepción, la cual será consignada por el acusado ante el tribunal; 4.- Se prohíbe al acusado acercarse a la víctima de autos (niña) y a su representante legal, ciudadana María Cecilia Villarreal Ceballos; 5. Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; 6.- Se hace cesar cualesquiera medida cautelar de presentación personal previamente impuesta al imputado y se ordena oficiar lo conducente con copia de la presente decisión a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Mérida, Estado Mérida.

Decisión

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Suspende en forma condicional la presente causa por espacio de un (1) año e impone al imputado ELIGIO PEÑA ROJAS (identificado en autos) las condiciones siguientes: 1.- Mantener un empleo fijo, de carácter lícito; Mantener su domicilio fijo y en caso de cambio de mismo, participarlo al tribunal; 3.- Elaborar quinientos volantes que contengan la siguiente leyenda “hay que respetar a los niños y niñas, son nuestro futuro” y hacer entrega de los mismos personalmente a estudiantes, representantes y público en general en puerta de entrada principal de la unidad educativa Juan Ruíz Fajardo, de esta ciudad de Mérida, el día 11 de julio de 2005, a las siete (7:00) de la mañana; también deberá hacer entrega de un ejemplar a la directora del plantel educativo y obtener constancia de su recepción, la cual será consignada por el acusado ante el tribunal; 4.- Se prohíbe al acusado acercarse a la víctima de autos (niña) y a su representante legal, ciudadana María Cecilia Villarreal Ceballos; 5. Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia; 6.- Se hace cesar cualesquiera medida cautelar de presentación personal previamente impuesta al imputado y se ordena oficiar lo conducente con copia de la presente decisión a la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia con sede en Mérida, Estado Mérida.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 02

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:


ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos ____________________________________________, oficios Nos ___________________________________________________, conste