REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000682
ASUNTO : LP01-P-2003-000682
En atención a la solicitud de excepciones opuesta por el abogado JESÚS BRICEÑO en su carácter de defensor del ciudadano ALÍ DÁVILA MUÑOZ, formulada verbalmente en fecha 13 de julio de 2005, este Tribunal a los fines de resolver observa lo siguiente:
PRIMERO: Alegó el defensor la excepción contenida en el artículo 28.4 literal “g” del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la acción promovida ilegalmente (falta de capacidad del acusado), apoyando dicha solicitud en el contenido del Informe Médico Forense que aparece agregado a los autos en el folio 91.
SEGUNDO: La presente causa se encuentra actualmente en fase de juicio, y la audiencia de juicio no se ha celebrado debido a la inasistencia del imputado; razón por la cual, ni siquiera consta acto conclusivo alguno en autos, pues la causa se secuela por el procedimiento abreviado. Observa el tribunal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal “las excepciones durante esta fase (juicio) deberán interponerse, por la parte a quien corresponda, en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 344, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 346”. Dicha oportunidad tiene lugar en la intervención sucinta que hacen las partes en la audiencia de juicio, tal como se indica en el referido artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hasta ahora no se ha producido.
En tal sentido se constata que la interposición de la excepción ha sido extemporánea por prematura, y además las excepciones susceptibles de alegación en esta fase del proceso son las señaladas en los numerales 1 al 4 del mentado artículo 31 eiusdem, en las que no figura la causal alegada por la defensa.
Corolario de lo anterior, resulta procedente declarar sin lugar la excepción opuesta y así se declara.
Decisión
Por mérito de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara sin lugar la excepción opuesta por el defensor del ciudadano ALÍ DÁVILA MUÑOZ; siendo dable convocar nuevamente la audiencia de juicio pendiente de celebrarse en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO No. 2
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO.
En fecha__________se cumplió con lo ordenado mediante boletas números:___________________________________ _______________________________________________, conste. Sria.-