REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008929
ASUNTO : LP01-P-2005-008929


Visto el escrito presentado al tribunal en fecha 12 de julio de 2005 por la ciudadana CRISTINA COROMOTO PORTILLO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.267.645, obrando en su carácter de víctima, mediante el cual solicitó la devolución de objeto ocupado en la presente causa; este tribunal para resolver observa lo que a continuación se expone:

Primero
De la solicitud

Pidió el solicitante “se me haga entrega material de un teléfono celular marca Samsung, color plateado, modelo A-605, serial # 28996233 que es de mi propiedad como demuestro con facturas en original y copia anexada”.

Segundo
Motivación

Con ocasión de la actuación policial que encabeza el legajo, se advierte que en fecha 30 de junio de 2005, se produjo la detención de las imputadas de autos, a las cuales se les incautó un teléfono celular marca samsung, modelo A-605, plateado, dígitos 040100052147 con batería tipo 3.7 Li-on, modelo BST220ASN, S/N: YH3XB151S/-2., objeto éste asegurado en la presente causa como evidencia de interés procesal.

Ahora bien, el serial del teléfono, descrito en la solicitud cursada y en la factura acompañada como soporte de la misma, es el siguiente: 28996233. Tal dato de identificación del objeto incautado en la causa, no coincide con la descripción que del mismo aparece en el acta mediante la cual se incautó el mismo.

Consiguientemente, la factura acompañada como soporte de la solicitud de devolución so es apta para acreditar la propiedad del objeto material del delito, y por tal razón, lo dable es negar la devolución solicitada; sin perjuicio de que la víctima en la audiencia de juicio (fijada para el día 02/08/2005, 11:00 AM) pueda realizar nueva solicitud acompañando el recaudo que acredite fehacientemente la propiedad del objeto en mención. Así se declara.

Tercero
Decisión

En fuerza de lo antes señalado, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Niega la devolución del objeto (teléfono celular) solicitado por la víctima de autos; sin perjuicio de que la víctima en la audiencia de juicio (fijada para el día 02/08/2005, 1:00 AM), pueda realizar nueva solicitud acompañando el recaudo que acredite fehacientemente la propiedad del objeto en mención. Así se decide. Notifíquese a la solicitante.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO

En fecha__________se cumplió con lo ordenado mediante boleta de notificación No_______________________, conste. Sria.-