REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000053
ASUNTO : LK01-P-2001-000053



Conforme a los resultados de la audiencia especial convocada conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada en fecha 19 de julio de 2005, este Tribunal pasa a dictar –conforme al artículo 173 del Código citado- el siguiente auto:

PRIMERO
DE LA SOLICITUD FISCAL

En la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones de la suspensión condicional del proceso, celebrada el día 19 de julio de 2005, el representante alegó que al imputado se sigue causa penal ante este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión de otro delito lo que aunado al incumplimiento de las presentaciones d éste ante la Unidad Técnica de Apoyo le hace solicitar la revocatoria de la suspensión condicional del proceso, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO
ANTECEDENTES

Mediante decisión dictada por este Tribunal segundo de juicio en fecha 5 de febrero de 2004, se acordó la suspensión condicional del proceso contenido en la causa presente, fijándole al imputado LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES en dicha oportunidad, las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección suministrada por el mismo imputado y en caso de cambio de residencia notificarlo al tribunal; 2.- Realizar las diligencias necesarias para conseguir un trabajo o empleo, y una vez conseguido éste, presentar constancia ante la Coordinación Zonal No. 1 de Tratamiento No Institucional, ubicado en el Palacio de Justicia, piso 3, Mérida; 3.- Presentarse cada quince días (contados a partir de la presente fecha) ante la Coordinación Zonal No. 1 de Tratamiento No Institucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos (f. 216) comunicación No. 627 de fecha 13 de Abril de 2004, emanada de la Delegada de Prueba, ciudadana Lorena Balza de Narváez en la que señala que el ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES no ha cumplido con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo.

Consta en autos (f. 220) comunicación No. 895 de fecha 19 de mayo de 2004, emanada de la Delegada de Prueba, ciudadana Lorena Balza de Narváez en la que señala que el ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES no ha cumplido con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo.

Consta Oficio No. 2755 de fecha 12 de noviembre de 2004, emanado de la Delegada de Prueba, ciudadana Carolina Marmolejo de García en la que señala que el ciudadano LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES no ha cumplido con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo.

TERCERO
MOTIVACIÓN

Constata el tribunal que en la audiencia especial efectuada el día 19 de julio de 2005, para la verificación de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, la Delegada de Prueba manifestó que el imputado LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES no dio cumplimiento a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo.

El imputado en la predicha audiencia manifestó no querer declarar.

Para el Tribunal resulta evidente que el imputado incumplió de manera injustificada la suspensión condicional del proceso que se le había acordado, pues no cumplió (y tampoco justificó) las inasistencias ante la Delegado de Prueba, tal como era su obligación.

De acuerdo a la dirección actual indicada por el propio imputado, se advierte que éste cambió de dirección de habitación y no consta que haya participado tal evento al tribunal, como era su obligación.

No consta que actualmente el imputado tenga un empleo estable, como tampoco razón alguna que justifique tal circunstancia, menos aún que haya presentado en su oportunidad la respectiva constancia de empleo al Delegado de prueba.

Todo lo anterior, conduce a determinar que el imputado LUIS ALEJANDRO MEDINA PAREDES incumplió injustificadamente las condiciones que hacen parte de la suspensión condicional del proceso que le fuera acordada en la fecha arriba indicada.

Ahora bien, a pesar de que el artículo 46 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, contempla que ante el incumplimiento injustificado de la suspensión hay lugar al dictado de sentencia condenatoria fundada en la admisión de los hechos; no es menos cierto que los hechos que dieron origen a la presente causa datan del 18 de enero de 2001, fecha para la cual estaba en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal en versión publicada en Gaceta Oficial No. 37.022 del 25/08/2000, el cual contemplaba en su artículo 41 la posibilidad de una vez revocada la suspensión condicional del proceso, reanudar la causa. Norma que es aplicable en virtud de la regla de la extraactividad contemplada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre la base de lo anterior, y en virtud que no consta en autos que haya sido presentada la acusación fiscal (procedimiento abreviado), como tampoco admisión de los hechos alguna de parte del imputado, lo dable es, de acuerdo al debido proceso: reanudar la causa y darle el trámite procesal correspondiente.

En consonancia con lo anterior, se fija la audiencia de juicio –tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal- para el día 25 de agosto de 2005, a las 11:00 horas de la mañana. Quedan las partes presentes citadas. Cítese a las restantes víctimas. Así se decide.

CUARTO
DECISIÓN

Por mérito de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Revoca la medida de suspensión condicional del proceso; 2.- Reanuda el trámite de la presente causa (procedimiento abreviado); 3.- Fija la audiencia de juicio para el día 25 de agosto de 2005 a las 11:00 horas de la mañana. Cítese a las víctimas. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. CARMEN MATILDE GARCÍA SAMANIEGO



En fecha_____________se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: ____________________________________________________, conste. Sria.-