REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-O-2005-000016
ASUNTO : LP01-O-2005-000016
Vista la acción de amparo interpuesta en la presente causa, por los ciudadanos: DIOGENES ANDRADE, JESUS IGNACIO OCHOA, CARMEN QUINTERO, BELKIS MORENO, ANA RAMIREZ, JOSE RAMON VIELMA, MARIA LUISA RUIZ, JOSE GREGORIO CASTELLANOS, LUISA ELENA VIZCAYA, FRANCISCO ANTONIO RIVAS, PEDRO RAMON HERNANDEZ, HUGO JOSE CASTELLANOS, y NESTOR ERASMO MARIN, asistidos por el Abogado LEONARDO ANTONIO PINTO RONDON, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador, representada por el ciudadano CARLOS LEON MORA, en su condición de Alcalde de dicha dependencia, éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, y una vez analizado pormenorizadamente el contenido de lo alegado por los accionantes, establece las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Alegan los accionantes en su escrito de solicitud de amparo, que: “…solicitamos se nos ampare en contra de la inminente decisión, reñida con el Estado de Derecho y con el ordenamiento jurídico vigente por parte de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, al querer disponer unilateralmente, omitiendo éste máximo órgano del Poder Público Municipal, la consulta debida a nosotros los ciudadanos, ….consulta ésta establecida y exigida ampliamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes de la República, en razón de la intención manifiesta, hecho notorio, público y comunicacional, de dicho órgano en querer mudar e instalar en terrenos adyacentes a ésta comunidad, los conocidos mercados Soto Rosa, y Jacinto Plaza, actualmente ubicados en los estacionamientos y alrededores del Estadio Soto Rosa, …mudanza ésta que amerita la construcción de obras de infraestructura que la dicha Alcaldía pretende desarrollar sin proyecto, …ni trámites de permisería alguno, …omitiendo los estudios de evaluación, viabilidad y factibilidad del impacto ambiental y que como consecuencia afectaría grave e irreversiblemente nuestra calidad de vida, y el ambiente saludable, al que tenemos derecho todos…. El inminente acto que se denuncia como amenaza de ser lesivo, es decir, el acto de hecho que significa la mudanza de los mercados populares señalados, omitiendo el cumplimiento de las normas de carácter público en materia ambiental; de planificación y zonificación urbanística, …., cuya inobservancia constituye una flagrante violación de nuestros derechos como ciudadanos, además de vecinos residentes del populoso sector, pues ésta amenaza es susceptible a través del presente recurso de ser compelida, y así reestablecida la seguridad y la paz social que en vilo poseemos, y que sentimos amenazada actualmente con la inminente iniciación de los trabajos de movimientos de tierra e infraestructuras que ésta Alcaldía se propone ejecutar, y hasta tanto se dilucide jurisdiccionalmente a través de la presente acción, la legalidad y cumplimiento de todos los trámites debidos y necesarios debe realizar la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, para llevar a cabo la intervención y ejecución de los trabajos de infraestructura conforme la Ley, ….”, solicitando los accionantes en el petitorio final : “….se declare CON LUGAR el presente AMPARO a nuestro favor por cuanto con el presente recurso se aspira, en principio, ordene a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, se abstenga de intervenir por cualquier medio o forma los terrenos propiedad de la Universidad de los Andes, ubicados entre la avenidas 1° de Mayo y padre Hugo Anzil, colindantes con los estadios deportivos denominados “Luis Fargier” y “La Arenita”, y el Ambulatorio Cruz Roja, ..éste es, que con su decidir evite sea infringida la Constitución de Bolivariana, y se vulneren nuestros derechos como ciudadanos a mantener nuestra calidad de vida….”
SEGUNDO: Del contenido de la acción propuesta, y transcrita parcialmente en su esencia, en el numeral anterior, se evidencia, que la pretensión de los accionantes, se pudiera fraccionar de la siguiente manera: 1.- La mudanza de los populosos mercados Soto Rosa y Jacinto Plaza, actualmente ubicados en los alrededores del estadio Soto Rosa, a las inmediaciones del sector Santa Juana; .- 2.- La no consulta debida de dicha mudanza, a los vecinos y residentes de los sectores involucrados, … y, 3.-Que dicha mudanza amerita la construcción de infraestructura que la Alcaldía pretende realizar sin proyectos, ni trámites de permisología, …
TERCERO: Ahora bien, analizada la solicitud pretendida, concretamente la materia que conforma la misma, a los fines de verificar la competencia de ésta instancia judicial, se observa:
El artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo, sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto a la competencia dispone: “ Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia, lo serán en la materia afín (destacado de quien decide) con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto o violación que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia….”
Atendiendo a lo consagrado en la norma anteriormente transcrita, y con respecto a la regulación de competencia en materia de amparo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido el criterio sostenido y reiterado siguiente: “ …siempre serán los juzgados de juicio los que conozcan en primera instancia de cualquier acción de amparo de naturaleza penal (destacado del juzgador), al menos que la misma sea incoada contra una decisión de naturaleza judicial…. De allí que el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establezca claramente que los amparos que se interpongan con fundamento en el derecho a la libertad y seguridad personal serán resueltos por los juzgados de control y que todas las demás actuaciones que versen sobre cualquier otro derecho que tenga una eminente naturaleza penal, serán conocidos por los juzgados de juicio, siempre y cuando detenten la competencia territorial….” (sentencia N° 468, del 26-03-04, con ponencia Magistrado Iván Rincón).
Por otra parte, también la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo más adecuado a la naturaleza de lo pretendido por los accionantes en la presente causa, y dictado en fecha 08-12-00, mediante el cual complementó la decisión que había dictado el 20-01-00, estableció con respecto a la competencia en materia de amparo autónomo, que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, conocer las acciones de amparo autónomo intentadas, cuando los derechos constitucionales denunciados guarden relación con la jurisdicción contencioso- administrativa, siempre y cuando en la jurisdicción donde ocurra el presunto hecho lesivo denunciado, no exista un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo. Tomando en cuenta ésta decisión, el autor Rafal Chavero, en su obra El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela establece en sus comentarios lo siguiente : “ …Y esta decisión, sobre la cual volveremos al tratar una de las excepciones al régimen general de competencia en materia de amparo (artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo), no hace otra cosa que establecer un criterio distinto en la distribución de competencia en materia de amparos autónomos: a.- cuando los derechos denunciados son de naturaleza afín a la jurisdicción contencioso administrativa; b.- cuando la lesión se le impute a órganos de la administración central o descentralizada; y c.- cuando estas vulneraciones constitucionales produzcan efectos en lugares distintos al Area Metropolitana de Caracas….En estos casos, es decir, cuando se cumplan estos tres supuestos, la decisión señala que los particulares afectados podrán intentar sus acciones de amparo autónomas ante:
a.- Los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, que tengan competencia territorial en el lugar donde produce efectos el acto, hecho u omisión lesivos, si existieren en el lugar; o
b.- Ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, sino existiesen en la localidad Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo…..
c.- Ante cualquier juez de la localidad, sino existiesen Juzgados de Primera Instancia en lo Civil….” (pág. 64 y 65).
Es por ello, que tomando en cuenta las consideraciones legales anteriores, relacionadas con la materia que constituye el asunto sometido a consideración mediante la acción de amparo interpuesta, éste Tribunal observa que se desprende de todo ello, que el asunto denunciado se trata en el presente caso, de un amparo intentado en contra de un acto emanado de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante el cual se pretende presuntamente mudar las instalaciones de los mercados Soto Rosa y Jacinto Plaza a unas instalaciones distintas a donde funcionan actualmente, con lo cual supuestamente se ven afectados los derechos de los habitantes del sitio donde se va a hacer la mudanza (comunidad de Santa Juana), resultando que a todas luces es evidente que la materia que configura el fundamento de la acción incoada no es compatible o afín con las funciones o atribuciones inherentes a esta instancia de juicio. Tal como ha sido reiterado, la materia sometida a resolución mediante amparo, ante un Tribunal de Primera Instancia, en funciones de juicio, debe ser, de carácter o naturaleza eminentemente penal; resultando que en lo denunciado por los solicitantes, no se aprecia esa característica de estricto orden penal, que debe estar presente para que pueda eventualmente este Tribunal, proceder a declararse competente para conocer de la pretensión; por el contrario, a priori se infiere del recurso, y de lo señalado por los presuntos agraviados en el mismo, que el supuesto acto lesivo, que da origen a la solicitud de amparo, lo constituye un acto o resolución dictada aparentemente por la máxima autoridad de carácter local del municipio Libertador del estado Mérida, es decir, por el Poder Público Municipal, mediante el cual, se van a afectar los derechos colectivos de la comunidad de Santa Juana, además de que para dicha mudanza de las instalaciones del mercado, no se ha tomado en cuenta la permisologia y autorización correspondiente.
En ese orden de ideas, se tiene, que según el procedimiento citado, la competencia para conocer de la presente acción de amparo, estaría dada en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, toda vez que:
-El supuesto hecho lesivo no es de naturaleza penal, por lo cual no es afín a las atribuciones de éste Tribunal, sino de carácter administrativo, debiendo ser dilucidado por ante la jurisdicción contencioso- administrativo correspondiente.
- Se trata presuntamente de un acto emanado de un órgano de carácter público, como lo es la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, que vendría a constituir el ente público descentralizado que da origen a la denuncia.
- El acto lesivo produce efectos o vulnera derechos, en un lugar distinto al Area Metropolitana de Caracas, en éste caso el Municipio Libertador del Estado Mérida.
-No existe en ésta localidad de manera inmediata, un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo.
En consecuencia, y por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo intentada por los ciudadanos: DIOGENES ANDRADE, JESUS IGNACIO OCHOA, CARMEN QUINTERO, BELKIS MORENO, ANA RAMIREZ, JOSE RAMON VIELMA, MARIA LUISA RUIZ, JOSE GREGORIO CASTELLANOS, LUISA ELENA VIZCAYA, FRANCISCO ANTONIO RIVAS, PEDRO RAMON HERNANDEZ, HUGO JOSE CASTELLANOS, y NESTOR ERASMO MARIN, asistidos por el Abogado LEONARDO ANTONIO PINTO RONDON, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador, representada por el ciudadano CARLOS LEON MORA, y por consiguiente no se entra a conocer del fondo del asunto, considerando que el Tribunal competente para conocer por la materia constitutiva de la presunta lesión constitucional infringida, es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del Estado Mérida, al cual se ordena de manera inmediata declinar la competencia, y la remisión de las presentes actuaciones, a los fines legales de que se le de el trámite legal correspondiente. Así se decide, cúmplase. Notifíquese a los accionantes; remítase la totalidad de la causa a la Unidad d Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a los fines señalados.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° ___________.-