REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2001-000052
ASUNTO: LK01-P-2001-000052

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 13-10-2.003, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio (376) al (393) de las actuaciones, mediante la cual condenó a la ciudadana NELLY BEATRIZ MORENO SULBARAN, titular de la cédula de identidad nro. V-12.549.978, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los siguientes términos:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado, ello mientras se reúnen los requisitos necesarios para resolver si en su caso procede o no el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que la penada NELLY BEATRIZ MORENO SULBARAN, resultó aprehendida en situación de flagrancia por primera vez el día 06-3-2.001 (folios 02 y su vuelto), permaneciendo detenida hasta el día 27-7-2.001 (04 meses y 21 días), fecha en la cual le fue otorgada su libertad (folio 159 y su vuelto), por parte del Juzgado de Juicio Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, al resultar ABSUELTA en el primer juicio oral y público celebrado en su contra (anulado por la Corte de Apelaciones de ésta Entidad Federal según consta en decisión de fecha 22-3-2.002), posteriormente, resultó detenida por segunda vez en fecha 09-11-2.002 (folio 225), con motivo de la orden de captura librada por el mismo Juzgado de Juicio nro. 04, que procedió a decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la penada, a los fines de garantizar su presencia en la realización del nuevo juicio oral y público, luego fue puesta en libertad en fecha 12-5-2.003 (6 meses y 03 días) por decisión de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, una vez que suscribió la respectiva acta compromiso relacionada con la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones periódicas que le otorgó 003 (folios 329 y 330), ello al ser anulado mediante decisión de fecha 07-5-2.003 el segundo juicio oral y público efectuado en su contra, manteniéndose desde entonces en libertad, aún cuando, resultó condenada en el tercer juicio oral y público que se le celebró en la presente causa, por lo cual estuvo privada de su libertad por un tiempo total de: DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, no estableciéndose fecha exacta de cumplimiento de pena en el presente auto ejecutorio, por cuanto la penada actualmente se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte, la penada NELLY BEATRIZ MORENO SULBARAN, al haber sido condenada a la pena de cuatro (04) años de prisión (la cual no excede de los 5 años), puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el Ordinal 2° del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que el hecho punible por el cual la penada resultó condenada fue perpetrado después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, siempre y cuando, la misma reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal, entre ellos, NO ser reincidente.
Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar la prenombrada penada por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en contra de la penada. Así mismo, se ordena la realización a la penada del respectivo informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), enviándole a la Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia definitiva y del presente ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, la penada deberá presentar oferta o constancia de trabajo ante éste Tribunal para tomar la decisión que corresponda. Notifíquesele al respecto.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
CUARTO: Vista la orden de destrucción de la droga que fuera incautada en la presente causa nro. LK01-P-2001-000052, la cual aparece debidamente descrita en las Experticias Químicas nros. 0285 y 1056, de fechas 08-3-2.001 y 05-12-2.002; respectivamente, expediente del C.I.C.P.C. nro. F-785.200, cursantes a los folios (30), (260) y su vuelto de las actuaciones, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, dar cumplimiento a lo ordenado en el contenido de la Parte Dispositiva de la citada sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, motivo por el cual, éste Tribunal, acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que de inicio al respectivo procedimiento de incineración de droga previsto en la Sentencia de carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, de fecha 04-11-2.002, que guarda relación con las Sentencias nros. 1776 y 2464, dictadas en fechas 25-9-2.001 y 29-11-2.001, la cual entre otras cosas señala: “…se precisa que así se trate de cantidades ínfimas, es deber del Estado ordenar su destrucción…”, así mismo, para que designe al Fiscal que se encargará de la incineración de la droga en cuestión, de lo cual deberá informar a éste Juzgado, haciendo de su conocimiento que en la presente causa intervino la Fiscalía Primera (1ra) del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por lo que una vez que se reciba la solicitud de parte del Fiscal Superior del Ministerio Público, éste Juzgado de Ejecución, procederá a fijar fecha, lugar y hora para que se lleve a cabo dicho acto de incineración, donde será destruida la totalidad de la droga incautada en la presente causa. Ofíciese lo conducente.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público y al Defensor Público Penal nro. 09, Abogado CARLOS MANUEL SGAMBATTI. Cítese a la penada NELLY BEATRIZ MORENO SULBARAN, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificada personalmente del presente auto ejecutorio y reciba una copia certificada del mismo. Remítanse mediante oficio copias certificadas de la presente decisión tanto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario como al Consejo Nacional Electoral Regional, a los fines de que éste remita a su vez lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria