REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000339
ASUNTO: LL01-P-1999-000339

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto a los folios (222) y (223) de las actuaciones, cursa acta levantada por éste Tribunal en fecha 13-6-2.005, donde se dejó constancia de la comparecencia espontánea del penado GILDARDO DE JESUS GARCIA ROMERO, quien solicitó se realizara un cómputo actualizado de pena, a los fines de que se establezca el beneficio que le procede, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de la fecha relacionada con la detención de dicho penado, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado GILDARDO DE JESUS GARCIA ROMERO, fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 06-3-1.997, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley correspondientes, en perjuicio del ciudadano NELSON DE JESUS RUIZ BELANDRIA. (Folios 148 al 163).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado GILDARDO DE JESUS GARCIA ROMERO, resultó aprehendido en fecha 24-11-1.995, tal como consta al folio (30) de las actuaciones, permaneciendo desde entonces detenido hasta el día 07-2-2.000, fecha en la cual fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), otorgada según decisión de fecha 04-2-2.000, pero finalmente egresó de las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina el día 12-2-2.000, fecha en la cual pudo ser trasladado hacía el Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño” (Trujillo-Estado Trujillo), tal como consta a los folios (214) y su vuelto, (216) y (218) de las actuaciones, por lo que todo ese tiempo durante el cual el penado ha permanecido bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en la cual se mantiene en la presente fecha (11-7-2.005), también debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, si sumamos el tiempo efectivo de detención más la única redención judicial de pena que le fue otorgada en fecha 13-5-2.002al penado GILDARDO DE JESUS GARCIA ROMERO, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veinticuatro de Noviembre de dos mil siete (24-11-2.007) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, el penado ya ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en su caso corresponde a un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, lo que le permite optar al beneficio de conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, siempre y cuando reúna el resto de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

En tal sentido, se acuerda notificar al penado sobre la obligación de presentar ante éste Tribunal la respectiva constancia de residencia que cumpla con lo exigido en el artículo 20 del Código Penal. Líbrese la correspondiente boleta de notificación.
Así mismo, se acuerda solicitar un informe detallado sobre la conducta y progresividad del penado, al Delegado de Prueba que lo supervisa en el Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño” (Trujillo-Estado Trujillo). Ofíciese lo conducente.
Por último, se ordena solicitar la respectiva Certificación de Antecedentes Penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia condenatoria que consta en la presente causa. Ofíciese lo conducente.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE LA PENA correspondiente al penado GILDARDO DE JESUS GARCIA ROMERO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, soltero, agricultor y obrero, titular de la cédula de identidad Nro. E-10.254.382, nacido el 23-4-61, quien actualmente se encuentra disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), constatándose que éste tiene hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día veinticuatro de Noviembre de dos mil siete (24-11-2.007) a las 12:00 de la medianoche, por lo que tal como se puede observar, el penado ya ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que le permite optar al beneficio de conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, siempre y cuando reúna los demás requisitos exigidos para su otorgamiento en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal.

Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI y al penado, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Profesor José Antonio Carreño” (Trujillo-Estado Trujillo), donde actualmente el penado cumple con el Régimen Abierto. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.


La Secretaria