REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once (11) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 194° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000441
ASUNTO: LP01-P-2003-000441
AUTO ACORDANDO NUEVO CÓMPUTO DE PENA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN
DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL C.O.P.P.
Por cuanto en decisión de fecha 08-4-2.005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, con motivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo, por los Abogados LUIS AMÉRICO PÉREZ, LUIS ISLANDA y JESSICA VOLWEIDER, en su carácter de defensores públicos y actuando en defensa de los derechos colectivos de los internos recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó medida cautelar innominada mediante la cual ordenó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, éste Juzgado de Ejecución, en acatamiento de tal mandato vinculante emanado de nuestro más alto Tribunal y en virtud de la solicitud formulada por la Defensora Pública Penal nro. 10; Abogado BELKIS ALVARADO DE BURGUERA, que fuera recibida por éste Tribunal en fecha 13-5-2.005 (folio 187), estima necesario efectuar un nuevo cómputo de pena, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar si el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, ha cumplido al menos la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida a los fines de optar a la primera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, en tal sentido, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:
PRIMERO: El penado JOSE IVAN CARMONA VERA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 12-4-2.004. (Folios 146 al 153).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, resultó aprehendido en fecha 05-6-2.003 (folios 02 y 03), luego de la reforma efectuada al Código Orgánico Procesal Penal que fuera publicada en fecha 14-11-2.001, permaneciendo detenido desde entonces hasta la presente fecha (11-7-2.005), por lo cual ha estado privado de su libertad hasta el día de hoy por un tiempo total de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS.
TERCERO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Junio de dos mil catorce (05-6-2.014) a las 12:00 de la medianoche.
CUARTO: Ahora bien, el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, con motivo de la decisión de fecha 08-4-2.005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS VELÁZQUEZ ALVARAY, que acordó SUSPENDER LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, HASTA TANTO SE DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA CORRESPONDIENTE, ordenando aplicar en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en la citada disposición legal, sin necesidad de esperar cumplir privado de su libertad la mitad (1/2) de la pena impuesta, siempre y cuando, reúna todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: podrá solicitarlo cuando cumpla la cuarta (1/4) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir, a partir del día 05-12-2.005.
Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto): podrá solicitarlo cuando cumpla la tercera (1/3) parte de la condena, que corresponde a un tiempo de: TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; es decir, a partir del día 05-10-2.006.
Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, podrá solicitarla cuando cumpla la mitad (1/2) de la condena, que corresponde a un tiempo de: CINCO (05) AÑOS; es decir, a partir del día 05-6-2.008, ello de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se mantiene vigente e inalterable, pues la orden de suspensión de aplicación dada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sólo comprende el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras se dicta el fallo definitivo.
Libertad Condicional: podrá solicitarla cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la condena, que corresponde a un tiempo de: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; es decir, a partir del día 05-2-2.010.
QUINTO: Con motivo a que el penado JOSE IVAN CARMONA VERA, todavía NO ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la primera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, éste Tribunal, NO procede a ordenar la práctica del respectivo informe técnico psicosocial ni tampoco acuerda recabar los demás requisitos exigidos para su otorgamiento, dejando constancia que en las actuaciones ya cursa la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, emanada la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas (folio 189).
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVISA Y ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado JOSE IVAN CARMONA VERA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 22-1-74, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad nro. V-13.649.265, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. El penado en referencia, terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día cinco de Junio de dos mil catorce (05-6-2.014) a las 12:00 de la medianoche, por lo que al determinarse que el penado todavía NO ha cumplido la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, para la presente fecha no puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, ello con motivo a que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente se encuentra suspendido en su aplicación, por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en la decisión de fecha 08-4-2.005, en consecuencia, dicho penado a partir del día 05-12-2.005, deberá reunir todos los requisitos exigidos para su otorgamiento por el artículo 501 del citado Código.
Notifíquese a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 10; Abogado BELKIS ALVARADO DE BURGUERA y al penado, enviándole a éste último copia certificada de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra recluido el penado, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria