REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-E-1999-000002
ASUNTO: LL01-E-1999-000002
AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO A FAVOR DE PENADO
Con motivo a que en el acto de imposición de la reforma del cómputo de pena efectuado en fecha 31-1-2.005 por el Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas (juez natural), la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO, solicitó un PERMISO de treinta (30) días a favor del penado FRANCISCO VILLEGAS, a los fines de que éste pueda compartir las vacaciones de sus hijos que se inician el día 15-7-2.005, quienes residen en la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, tal como consta en el acta cursante a los folios (204) y (205) de las actuaciones, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, por cuanto se observa que a partir del día 15-7-2.005, generalmente, se inicia en todo el país el período de vacaciones escolares, lo cual le permitirá al penado integrarse mucho más a su grupo familiar, en particular a sus hijos, en aras de contribuir a lograr una más efectiva reinserción social del penado y vista la proximidad de la fecha (21-11-2.005) en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, ACUERDA EL PERMISO SOLICITADO POR LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL NRO. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO A FAVOR DEL PENADO FRANCISCO VILLEGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-2.727.632, A QUIEN SE AUTORIZA A TRASLADARSE Y PERMANECER EN LA CIUDAD DE BARINAS DEL ESTADO BARINAS, DESDE EL DÍA VIERNES 15-7-2.005 HASTA EL DÍA LUNES 15-8-2.005 (INCLUSIVE), por lo que deberá retornar el día Martes 16-8-2.005 a la jurisdicción del Estado Mérida, por cuanto éste Tribunal, considera que tal permiso no afecta o perjudica la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL que actualmente cumple dicho penado, ya que a éste Tribunal, le corresponde velar por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, de conformidad con el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, el Juez quien suscribe, observa que de acuerdo al último Informe Conductual nro. 810, de fecha 06-5-2.005, la Delegado de Prueba II; DRA. LISSETTE OCHOA TORRES, señaló que el penado ha acatado algunas de las indicaciones dadas por el Delegado de Prueba, pero se estaban haciendo las diligencias necesarias para que cumpliera las condiciones que tenía pendientes por cumplir (folios 135 y 136).
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal nro. 02; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO y al penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), a cuyo Delegado de Prueba se acuerda solicitarle un informe conductual actualizado sobre el penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.___________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria