REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000015
ASUNTO: LL01-P-2001-000015

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 27-4-2.005, recibió escrito constante de un (01) folio útil, cursante al folio (543) de las actuaciones, mediante el cual la penada GISELA QUINTERO DE RUIZ (quien se encuentra actualmente bajo Destacamento de Trabajo), solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuere impuesta; motivo por el cual éste Tribunal solicitó todos los recaudos necesarios para constatar si la penada reúne o no los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, luego de recibidos tales recaudos, se requiere emitir un pronunciamiento al respecto, por lo que el Juez quien suscribe para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada GISELA QUINTERO DE RUIZ, fue condenada por el Juzgado de Control Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 29-1-2.001, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 464, en concordancia con el 99 y 287, todos del Código Penal, ello al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto dentro del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 03 al 09).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que la penada GISELA QUINTERO DE RUIZ, resultó aprehendida por primera vez en fecha 19-11-1.999 (folios 325 al 331), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 28-3-2.000 (folio 347) (4 meses y 9 días), fecha en la que fue puesta en libertad al otorgársele la Libertad Provisional Bajo Fianza, según consta en decisión de fecha 21-3-2.000, posteriormente, resultó aprehendida por segunda vez en fecha 28-12-2.000 (folios 360 al 362), permaneciendo en ese estado hasta el día 23-4-2.003, fecha en la que fue impuesta de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, otorgada en decisión de fecha 14-4-2.003, tal como consta a los folios (460), (461), (462), (468) y (469) de las actuaciones, siendo que en la actualidad se mantiene bajo la citada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por lo que todo ese tiempo durante el cual ha permanecido bajo Destacamento de Trabajo hasta la presente fecha (13-7-2.005), debe ser computado como tiempo de cumplimiento de pena que necesariamente debe sumarse a la privación de libertad, por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, a lo cual debe sumársele el tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS y DOCE (12) HORAS, correspondiente a la redención judicial de la pena por el trabajo, otorgada por éste Tribunal, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, tal como consta en decisión de fecha 06-12-2.002, cursante a los folios (412) y (413) de las actuaciones, lo cual constituye un tiempo total de cumplimiento de pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo que la penada terminará de cumplir la pena de prisión impuesta el día veintinueve de Noviembre de dos mil siete (29-11-2.007) a las 12:00 del mediodía, por lo que tal como se puede observar, ya ha cumplido un tiempo superior a las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
TERCERO: Al folio (416) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente a la penada GISELA QUINTERO DE RUIZ, suscrita por la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se indica que ésta NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que la referida penada no fue condenada con anterioridad por otro delito distinto a los que nos ocupan.
CUARTO: A los folios (556) al (561) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (psicosocial) referido a la penada GISELA QUINTERO DE RUIZ, en el cual las integrantes del equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), luego de hacer referencia a la personalidad y condiciones de vida de la penada, emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL solicitada, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Durante la entrevista realizada a la Destacamentaria Gisela Quintero se pudo constatar que ha aprehendido de la experiencia carcelaria por cuanto demuestra responsabilidad laboral, tiene sentido de pertenencia pues la misma tiene buena interrelación y comunicación con los integrantes de su núcleo familiar, además proyecto de vida futuro y motivación personal…”, cuyo pronóstico se refiere a la elevada posibilidad de que ésta no reincidirá a futuro en la comisión de los mismos delitos o de algún otro hecho punible, pues la misma ha cumplido con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba correspondiente a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le fuera otorgada en su oportunidad legal.
QUINTO: Al folio (545) de las actuaciones, consta la correspondiente constancia de trabajo, de fecha 20-4-2.004, donde la ciudadana ALBA TERESA MORA DE ANGEL, en su carácter de gerente y propietaria del fondo de comercio “Creaciones George Andrew”, señala que la penada GISELA QUINTERO DE RUIZ, trabaja como obrera de la citada Empresa, situada en la calle principal, Sector Santa Catalina El Chama, casa nro. 40, Mérida, Estado Mérida, lo cual lleva a éste Juzgador a deducir que al encontrarse la penada ocupada, muy probablemente, continuará manteniendo ese sentido de responsabilidad que le hará abstenerse de delinquir nuevamente, realizando una actividad laboral de utilidad para la sociedad, en aras de lograr una efectiva reinserción social.
SEXTO: Al folio (554) de las actuaciones, corre inserta Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 17-5-2.005, donde todos los integrantes de la Junta de Conducta conformada dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, certifican que la penada GISELA QUINTERO DE RUIZ, ha observado BUENA CONDUCTA durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, pues hasta esa fecha no ha presentado sanciones disciplinarias.
SEPTIMO: En el presente caso, por haberse cometido el delito antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, resulta procedente en acatamiento del Principio de Extraactividad de la Ley Penal, consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicar la norma más favorable al reo, como lo es el artículo 488 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es concederle la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 488 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL QUE FUERA SOLICITADA POR LA PENADA GISELA QUINTERO DE RUIZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacida el 23-4-60, casada, obrera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.014.857, quien actualmente se encuentra cumpliendo con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta, salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de conmutación del resto de la pena en Confinamiento al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, cuyo régimen de prueba concluirá el día veintinueve de Noviembre de dos mil siete (29-11-2.007) a las 12:00 del mediodía, de acuerdo a lo indicado en el artículo 492 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, éste Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, acudiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
2) Mantenerse en el trabajo indicado a éste Juzgado de Ejecución y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No resultar detenida por la comisión un nuevo delito, mucho menos, relacionado con el delito de estafa o algún otro delito contra la propiedad.
6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) No salir de la jurisdicción del Estado Mérida y del país sin la autorización expresa de éste Tribunal.
8) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses, contados a partir de la fecha en la que se imponga de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 06; Abogado MERY ROSALES DE YUPANQUI. Líbrese boleta de citación a la penada GISELA QUINTERO DE RUIZ, a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al día hábil siguiente de hacerse efectiva su citación para imponerla de la decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 01 (Región Andina), a los fines de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha________, se libraron oficios nros._______________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria