REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000249
ASUNTO: LL01-P-1999-000249

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 29-4-2.005, recibió INFORME DE FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA, de fecha 18-4-2.005, que corre inserto al folio (688) de las actuaciones, suscrito por la Abogado MAYELA JOSEFINA BALZA, en su carácter de Delegado de Prueba I; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 de la Región Andina (El Vigía), quien señala que el penado EVER SULBARAN GARRIDO, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó con buena progresividad el régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Al penado EVER SULBARAN GARRIDO, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 457 y 415 del Código Penal, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 17-7-1.998 (folios 454 al 472), el Juzgado de Ejecución nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 18-4-2.000, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: CINCO (05) AÑOS, contados a partir de su notificación, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 27-4-2.000, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (27-4-2.005). (Folios 527, 528 y 529).
SEGUNDO: Por otra parte, la Abogado MAYELA JOSEFINA BALZA, en su carácter de Delegado de Prueba I; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 de la Región Andina (El Vigía), señala en el correspondiente INFORME DE FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PRUEBA, remitido anexo a oficio nro. 166, de fecha 18-4-2.005, que el penado EVER SULBARAN GARRIDO, culminó el régimen de prueba con progresividad buena, cumpliendo con las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba y en general con los objetivos previstos en el Programa de Tratamiento no Institucional. (Folio 688).
TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta que el penado estuvo presentándose puntualmente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal nro. 02 de la Región Andina (El Vigía) y acató todas las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 27-4-2.005, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 (Región Andina).

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO EVER SULBARAN GARRIDO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, albañil, nacido el 22-3-69, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.115.214, con motivo a que en fecha 27-4-2.005 cumplió con progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: CINCO (05) AÑOS, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 27-4-2.000 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 02 de la Región Andina (El Vigía). Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.___________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria