REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de Julio del año dos mil cinco (2.005). 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000010
ASUNTO: LL01-P-2001-000010
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 14-7-2.005, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL nro. 2010, de fecha 08-7-2.005, que corre inserto al folio (353) de las actuaciones, suscrito por la Dra. LISSETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), quien señala que el penado ISRAEL NAVA MEJIAS, quien se encontraba disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó satisfactoriamente el régimen de prueba, y por ende, el cumplimiento de su pena, se hace necesario que el Juez quien suscribe, luego de AVOCARSE al conocimiento de la presente causa, proceda a emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado ISRAEL NAVA MEJIAS, quien fuera condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO IMPROPIO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana CHARITO DEL VALLE GUILLEN y EL ORDEN PÚBLICO, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 16-11-2.001 (folio 279 al 286), éste Juzgado de Ejecución nro. 01, en decisión de fecha 11-7-2.002, le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de: TRES (03) AÑOS, contados a partir de esa misma fecha, siendo que el penado suscribió la respectiva acta compromiso en fecha 15-7-2.002, donde se obligó a cumplir cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal hasta la fecha definitiva de cumplimiento total de la pena (11-7-2.005). (Folios 328 al 333).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. LISSETTE OCHOA TORRES, en su carácter de Delegado de Prueba II; adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL nro. 2010, de fecha 08-7-2.005, que el penado ISRAEL NAVA MEJIAS, acató algunas de las orientaciones dadas y cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por el Tribunal. (Folio 353).
TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta que el penado cumplió satisfactoriamente con todas las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por su Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 11-7-2.005, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA, cesando de ésta manera las presentaciones que venía realizando por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO ISRAEL NAVA MEJIAS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, vigilante, nacido el 05/6/78, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.589.214, con motivo a que en fecha 11-7-2.005 cumplió con progresividad satisfactoria el régimen de prueba de: TRES (03) AÑOS, derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 15-7-2.002 (fecha en la que se impuso de dicho beneficio y suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público, al Defensor Privado; Abogado IAD KOTEICHE y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Se ordena remitir copia de la respectiva sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nro. 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha________, se libró oficio nro.____________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.
La Secretaria